REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.611-2015

PARTES:
DEMANDANTE: DARLY SHIRLEY DUQUE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.607.547, domiciliada en El Barrio 12 de octubre, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: FREDDY HERNANDO LEAL VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 25.165.044, domiciliado en la calle 14, con carrera 12 bis, La Fría Municipio García d Hevia del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 2014, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos DARLY SHIRLEY DUQUE LABRADOR y FREDDY HERNANDO LEAL VALDES tal y como consta al folio dos y su vuelto (02) en donde expusieron: “Queremos acordar el compartir y la manutención de la niña”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.141-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 13/03/2015 y le asigna el N°. 2.611-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y vto) riela registro de solicitud por los ciudadanos DARLY SHIRLEY DUQUE LABRADOR y FREDDY HERNANDO LEAL VALDES.
Al folio tres (03) riela copia fotostática el acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, signada con el No. 154, expedida del por Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DARLY SHIRLEY DUQUE LABRADOR.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY HERNANDO LEAL VALDES.
A los folios seis, siete y vuelto (06, 07 y vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos DARLY SHIRLEY DUQUE LABRADOR y FREDDY HERNANDO LEAL VALDES.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio nueve (09) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios seis, siete y vuelto (06, 07 y vto)) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos DARLY SHIRLEY DUQUE LABRADOR y FREDDY HERNANDO LEAL VALDES, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El ciudadano FREDDY HERNANDO LEAL VALDES, ofrece la cantidad para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) los cuales entregará a la madre de su hija, y esta manifestó aceptar, monto éste que dará en efectivo o en especie. SEGUNDO: Acuerda dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), bono este que empezará a cubrir cuando la niña este en edad escolar y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales servirán para cubrir los gastos decembrinos respectivamente, se compromete a darlos en efectivo, en caso de no darlos en efectivo las partes acuerdan que dichos bonos los cubrirá el padre en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento de la niña, acuerda que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano FREDDY HERNANDO LEAL VALDES, ofrece la cantidad DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) los cuales entregará a la madre de su hija, y esta manifestó aceptar, monto éste que dará en efectivo o en especie, acuerda dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), bono este que empezará a cubrir cuando la niña este en edad escolar y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales servirán para cubrir los gastos decembrinos respectivamente, se compromete a darlos en efectivo, en caso de no darlos en efectivo las partes acuerdan que dichos bonos los cubrirá el padre en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado, y cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento de la niña, acuerda que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos, y viendo éste Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de la niña DARLY SHIRLEY DUQUE LABRADOR, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña DARLY SHIRLEY DUQUE LABRADOR, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), los cuales entregará a la madre de su hija, monto éste que dará en efectivo o en especie. TERCERO: Acuerda dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), bono este que empezará a cubrir cuando la niña este en edad escolar y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales servirán para cubrir los gastos decembrinos respectivamente, se compromete a darlos en efectivo, en caso de no darlos en efectivo las partes acuerdan que dichos bonos los cubrirá el padre en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento de la niña, acuerda que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISSEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO
Bc