REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.610-2015

PARTES:
DEMANDANTE: YESLY MARIA JARABA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.429.480, domiciliada en el sector Caño Azul, P/A, antes del puente a mano izquierda, Finca Ramona Vivas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: ORLANDO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.302.911, obrero del campo, domiciliado en Caño Azul, P/A, sector Las Quebradas Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Educativa Una Mano de Dios, La Tendida- Táchira, en fecha 06 de noviembre de 2014, en virtud de lo expuesto por la ciudadana YESLY MARIA JARABA DE MEZA, tal y como consta al folio UNO Y SU VUELTO (01 AL VTO) en donde expuso: “Hace aproximadamente 1 año que me separe del padre de mis hijos y al principio no quería ayudar después paso 400 Bs, luego en mercado y por último 400Bs otra vez para abonar una cuenta que teníamos en una bodega del sector y a colaborado con una parte de los gastos escolares pero con respecto a manutención no colabora con nada, de hecho mi hijo mayor trabaja y el menor también y con eso se costearon algunos gastos como pantalones, gastos y algunos útiles escolares, estoy aquí porque hay una deuda en el colegio de mensualidades y una diferencia de inscripción y yo no puedo cubrir todos los gastos”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.0020/14-15, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 16/03/2015 y le asigna el N°. 2.610-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela registro de caso.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YESLY MARIA JARABA DE MEZA.
Al folio tres (03) riela de la cédula de identidad del ciudadano ORLANDO CELIS.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente ANTHONY ORLANDO CELIS JARABA.
A los folios seis y su vuelto (06 y vto) riela copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio siete (07) riela copia fotostática del acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio ocho (08) riela ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ORLANDO CELIS.
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela Acta Conciliatoria entre las partes ciudadanos YESLY MARIA JARABA DE MEZA y ORLANDO CELIS, por ante la referida Defensoría Educativa Una Mano de Dios, La Tendida- Táchira.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Educativa Una Mano de Dios, La Tendida- Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental éste Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio doce (12) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela Acta Conciliatoria entre las partes ciudadanos YESLY MARIA JARABA DE MEZA y ORLANDO CELIS, por ante la referida Defensoría Educativa Una Mano de Dios, La Tendida- Táchira, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: El padre se compromete a cubrir gastos de educación de sus tres hijos y la madre los gastos de alimentación, los gastos de salud, útiles personales, calzado y vestido serán compartidos por ambos padres, el caso estará en seguimiento y de no cumplirse con los acuerdos será remitido al Juzgado para su respectivo procedimiento”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios, La Tendida- Táchira, en el cual el padre se compromete a cubrir gastos de educación de sus tres hijos y la madre los gastos de alimentación, los gastos de salud, útiles personales, calzado y vestido serán compartidos por ambos padres, y viendo éste Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios, La Tendida- Táchira, no son contrarios a los intereses de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA UNA MANO DE DIOS, LA TENDIDA, DEL MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en que el padre ciudadano ORLANDO CELIS, se compromete a cubrir gastos de educación de sus tres hijos y la madre los gastos de alimentación. TERCERO: Los gastos de salud, útiles personales, calzado y vestido serán compartidos por ambos padres. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los adolescentes y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISSEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.