BOLIVARIANA DE VENEZUELA,



PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2609-2015
PARTES:
DEMANDANTE: TANIA DE JESUS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.973.768 domiciliada en la calle 2, la palmita Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: RAUL JOSE HERNANDEZ CARDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.136.578 residenciado en la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO: Adolescente SE OMITEN NOMBRES de doce (12) años de edad,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 23-02-2015 en virtud de lo expuesto por la ciudadana TANIA DE JESUS MORA siendo lo siguiente “ El papá de la niña no le pasa nada, no me ayuda con ningún gasto, solo en diciembre que le dio una ropita mas nada”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 021-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2609-2015 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela la carátula del expediente.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°, 668 de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXEXPEDIDA POR EL REGISTRO Civil del Municipio Panamericano en fecha 04-04-2013.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del Requerido ciudadano Hernández Cardeño Raul José.
A los folios del siete al nueve (0’7 al 09) riela todo lo concerniente al ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del ocho al nueve (vto 08 al 09) CUERDO ENTRE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano Raul Hernández, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 500,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales que dará a la madre de su hija. SEGUNDO: Acuerdan (2) dos bonos, (1) bono escolar por la cantidad Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) y (1) bono navideño por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que el padre cumplirá en dinero efectivo o en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor”. En cuanto a los gastos de grado, el padre se compromete a cubrir en un 100% dichos gastos, En cuanto a los gastos que se van acarreando con respecto al procedimiento de rectificación de partida de la adolescente María Ajelandra el padre se compromete a cubrir el 50% de dichos gastos.
El Tribunal estando en el proceso de decisión lo hace previa las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 500,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales que dará a la madre de su hija. SEGUNDO: Se acuerdan (2) dos bonos, (1) bono escolar por la cantidad Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) y (1) bono navideño por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que el padre cumplirá en dinero efectivo o en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor”. En cuanto a los gastos de grado, el padre se compromete a cubrir en un 100% dichos gastos, En cuanto a los gastos que se van acarreando con respecto al procedimiento de rectificación de partida de la adolescente María Ajelandra el padre se compromete a cubrir el 50% de dichos gastos. CUARTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. años: 204° de la independencia y 156° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA. ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE.En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana. LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO