REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2606-2015

PARTES:
DEMANDANTE: JAIME JESÚS SEQUEDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.776.642, domiciliado en Barrio 19 de Abril, carrera 5 entre calles 11 y 12 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO DESIREE BEATRIZ MEDINA DUQUE venezolana mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 25.809.703 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 26-01-2015, en virtud de lo expuesto por el ciudadano: JAIME SEQUEDA MOLINA, en la cual expone: “La Madre de mis hijos, me los tiene de un lado a otro, el niño me dicen que les pega, ayer pase en la noche y estaban los niños en el frente es decir afuera de la casa con un tipo borracho que quizas estaban tomando”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 013-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2606-2015,
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (02) riela registro de la solicitud
A los folios (04 y 05) riela acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
A los folios (06 y 07) riela acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio OCHO (08) riela cedula de identidad de las partes: JAIME JESUS SEQUEDA MOLINA y DESIRRE BEATRIZ MOLINA DUQUE
Al folio (12) riela acuerdo entre las partes en el cual el ciudadano: JAIME JESUS SEQUEDA MOLINA
ofrece: PRIMERO: ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales los cuales entregara a la madre repartidos de manera semanal. SEGUNDO: Se acuerdan dos (02) Bonos, (01) bono escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), el cual comenzara a correr cuando ambos o uno solo de los niños este en edad escolar; y (01) bono navideño por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) el padre cumplira en dinero en efectivo y en especias . TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos, medicinas, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los gastos. Es todo.
Al folio (14) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la defensoría del niño niña y adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JAIME JESUS SEQUEDA MOLINA
ofrece: PRIMERO: ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales los cuales entregara a la madre repartidos de manera semanal. SEGUNDO: Se acuerdan dos (02) Bonos, (01) bono escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), el cual comenzara a correr cuando ambos o uno solo de los niños este en edad escolar; y (01) bono navideño por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) el padre cumplirá en dinero en efectivo y en especias . TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos, medicinas, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los gastos. Es todo, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fijala obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales la obligación de manutención los cuales entregara a la madre de su hijo, de manera semanal. TERCERO: Se acuerdan dos (02) Bonos, (01) bono escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), el cual comenzara a correr cuando ambos o uno solo de los niños este en edad escolar; y (01) bono navideño por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) el padre cumplirá en dinero en efectivo y en especias CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISEIS DIAS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear