REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1775-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: FRANK ROBINSON PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.685.276, domiciliado en la carrera 5. casa N°. 2-27 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: TABATA ZAMBRANO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.491.129, domiciliada en la calle 5, con carrera 4, barrio bicentenario Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano estado Táchira, en fecha 21-10-2010, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 10 de noviembre del 2010 quedando registrado bajo el numero 1775-2010.
Ahora bien por cuanto se llego a la oportunidad de decidir por el Aumento de la Obligación de Manutención, este tribunal pasa hacerlo de la manera siguiente:
A los folios del sesenta y seis al setenta y cinco (66 al 75) rielan Actuaciones remitidas de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio panamericano estado Táchira correspondiente AL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION acto Conciliatorio realizado en dicha defensoria, señalando que las mismas corresponden a los expedientes 118-14 y 119-14, para que las agregaran al presente y sea Homologado el mismo, consta al folio 74 y su vto el ACUERDO DE LAS PARTES quienes estando presentes, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convienen en establecer lo siguiente: PRIMERO: Acuerdan un aumento de la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES sobre el monto de la mensualidad ya acordada en el tribunal de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo (Bs. 600,00) quedando dicha manutención en un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales. SEGUNDO: Acuerdan un aumento de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) EN CADA BONO ya previamente acordado por la partes los cuales el padre manifiesta acordar en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor”.Siendo el acuerdo total.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio panamericano estado Táchira Aumento la Obligación de Manutención como de los Bonos especiales. Pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano FRANK ROBINSON PARADA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija como lo acordaron los mismos en SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) quedando dicha manutención en un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales. SEGUNDO: Acuerdan un aumento de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) EN CADA BONO ya previamente acordado por la partes los cuales el padre manifiesta acordar en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, entre otros) será en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Dicha Obligación se aumentara de acuerdo a las posibilidades del solicitante o conforme a lo establecido en un 20% anual conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince. AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. LA SRIA MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCAZ/megr/oev..-