REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes tres (03) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 155º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos DANIEL JOSE COLMENARES CARDENAS y EDY MARIA OLIVEROS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.721.421 y V.- 16.982.228, en su orden, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado RICARDO ANTONIO RAMIREZ OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 216.148 y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, se acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges DANIEL JOSE COLMENARES CARDENAS y EDY MARIA OLIVEROS SUAREZ. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 3.970 en el libro L-10. Recibido por Distribución
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-