REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
EXP. N° 3.988.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VISCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.939.783, domiciliado en el Barrio La Esmeralda, calle principal casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: JENNY JANETH VERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.151.518, quien puede ser ubicada en el Barrio La Esmeralda, calle 3, carrera 4, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VISCAINO y JENNY JANETH VERA MORENO en fecha 12-03-2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.988 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Victor Alfonso Rodríguez Viscaino dará a su hijo la cantidad de un (1.000) mil bolívares semanales a partir de marzo del presente año los sábados para la manutención de su hijo. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, navidad, vacaciones, juguetes entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/Yolanda.-
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