REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

EXP. N° 3.987.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MILDRED GEOVANA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.280.624, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 10 con carrera 10 y 11, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: LUIS ALBERTO MONCADA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.280.953, quien puede ser ubicada en la Urbanización El Arrecostón, sector 1, vereda 28, casa N° 01, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MILDRED GEOVANA PARRA y LUIS ALBERTO MONCADA ESCALANTE en fecha 10-03-2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las niñas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.987 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Luís A. Moncada Escalante dará 2.000 bolívares mensuales para gastos de manutención de sus hijas. SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, juguetes, medicamentos, útiles aseo personal, consultas médicas entre otros, serán compartidos en partes iguales. TERCERO: La madre vivirá en la casa con sus tres hijas hasta que ella le den el apartamento en la llovizna…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/Yolanda.-