REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
EXP. N° 3.986.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENY LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.138.364, domiciliada en San Rafael de Cordero, vereda 12 de Octubre, casa N° 18-56, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: PRESENTACION DE LOS SANTOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.344.386, quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, Bloque 02, apartamento 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YENY LOPEZ SANCHEZ y PRESENTACION DE LOS SANTOS ROA en fecha 09-03-2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las niñas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.986 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Presentación de los Santos dará a sus hijos la cantidad de cinco (5.000) mil bolívares mensuales a partir de Marzo los últimos de cada mes, del presente año para la manutención de sus hijas las cuales depositara en la cuenta ahorro 0105-06131-17613-01900-4 del Banco Mercaníl. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal y por cuanto se observa que el domicilio de la parte actora es San Rafael de Cordero, vereda 12 de Octubre, casa N° 18-56, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, remítase el expediente con oficio, una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/Yolanda.-
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