REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

EXP. N° 3.985.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOEL ARSECIO ORTIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.664, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle 2 entre carreras 6 y 7, casa N° 6-50 La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: YORELYS DEL VALLE ROSALES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.939.488, quien puede ser ubicada en la vía Caño Hondo, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JOEL ARSECIO ORTIZ CASTILLO y YORELYS DEL VALLE ROSALES GOMEZ en fecha 05-03-2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.985 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: La ciudadana Yorelys del Valle Rosales Gómez, dará a sus hijos la cantidad de quinientos (500) bolívares semanales a partir de marzo los días sábados de cada semana del presente año, para la manutención de sus hijos. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/Yolanda.-