REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de marzo de 2015
204º y 155º

EXP. N° 3.983.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: EVER ROJAS DIAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. V.-91.255.082, domiciliado en la Zona Industrial casa S/N, del municipio García de Hevia del estado Táchira, en beneficio del niño XX.
Parte Demandada: LUCILA MEDINA SOLANO, colombiana, menor de edad, titular de la matricula Nº 1730862, domiciliada en la Zona Industrial, la mano de Dios, casa 13, del municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos EVER ROJAS DIAZ y LUCILA MEDINA SOLANO, en fecha 02/03/2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.983, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Ever Rojas Díaz, dará mensualmente 2000 mil bolívares a partir de Mazo del presente año. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia Madeira, útiles escolares, ropa, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-