REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

EXP. N° 2.604.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.380.435, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Bolívar, carrera 1, entre calles 3 y 4, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Demandado: CARLO EDWAR SILVA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.106, quien puede ser ubicado en el Barrio Bolívar, calle 2, carreras 1 y 2, casa s/n, diagonal al teléfono público, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimento realizado por los ciudadanos DEXI CAROLINA RIVERA MUÑOZ y CARLO EDWAR SILVA PEREZ por ante este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2015 a favor de las hermanas SILVA RIVERA el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano CARLO propone entregar como aumento de la manutención para su hija, la cantidad de Bs. 1.800,oo mensuales a partir del presente mes de marzo de 2015, cantidad que solicita le sea descontada de la nómina que devenga en la Policía del Estado Táchira. SEGUNDO: El obligado se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares para su hija XX y la demandante le corresponde comprar los útiles y uniformes para su hija XX. TERCERO: El demandado se compromete a comprarle los estrenos navideños para el 24 y 31 de diciembre para su hija XX y la demandante le corresponde comprar lo mismo para su hija XX. CUARTO: Ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos extras tales como asistencia médica y medicinas entre otros, es decir, gastos compartidos. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”…

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda oficiar a la policía del Estado Táchira a los fines de que descuenten de la nómina del demandado la cuota de aumento de obligación de manutención. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-