REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 19 de Marzo de Dos Mil Quince.-
204º y 156º
Recibida por distribución la presente solicitud, de Fijación de Obligación de Manutención, constante todo de trece (13) folios, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: WILMER CABEZA VERA y LEIDYS JOSEFINA ANGOLA NOGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-18.208.237 y V-19.666.048, domiciliados en la Urbanización Santa Inés, El Cobre, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira y civilmente hábiles. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y admítase en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADO EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres de sus hijos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada y déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
EL SECRETARIO,

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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 2362-2015, se libró boleta a la Fiscal y oficio Nº 3160- al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira.
EL SECRETARIO,

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GLP/víctor