TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 11 de marzo de 2015.

204º y 155º

SOLICITUD N° 2337-2015

SOLICITANTE: El ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 23.547.718 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANA MERY CHAVEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.917.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


En fecha 03 de febrero de 2015, el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ COLMENARES, asistido por la abogada ANA MERY CHAVEZ MORENO, solicita que se le declare junto a su hermana la ciudadana BEATRIZ ADRIANA RAMIREZ COLMENARES, como los únicos y Universales Herederos de la ciudadana MERCEDITAS COLMENARES COLMENARES, quien falleció el día 04 de septiembre de 2014, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 228, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 4 al 16.

Al folio 17, riela auto de fecha 06 de febrero de 2015, mediante el cual se admite la solicitud, se ordena recibir la declaración de los testigos y consignar copia certificada del acta de nacimiento N° 101, de fecha 14 d marzo de 1991.

Del folio 18 al 21, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

Al folio 22, riela diligencia de fecha 05 de marzo de 2015, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, asistido por la abogada ANA MERY CHAVEZ MORENO, mediante la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento N° 101, de fecha 14 d marzo de 1991.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:


“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 228: Riela inserta a los folios 9 y 10 en copia certificada; de la misma se evidencia que en fecha 04 de septiembre de 2014, falleció la ciudadana MERCEDITAS COLMENARES COLMENARES, además consta que dejó dos hijos, los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ COLMENARES y BEATRIZ ADRIANA RAMIREZ COLMENARES.

2) PARTIDAS DE NACIMIENTO NÚMEROS 1618 y 101: Correspondientes a los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA RAMIREZ COLMENARES y JOSE GREGORIO RAMIREZ COLMENARES, con cédulas de identidad Números V-16.540.624 y V-23.547.718 respectivamente, de las cuales se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos de la ciudadana MERCEDITAS COLMENARES COLMENARES. (Folios 11 al 14 y 23 al 24).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana MERCEDITAS COLMENARES COLMENARES, procreó dos hijos de nombres BEATRIZ ADRIANA RAMIREZ COLMENARES y JOSE GREGORIO RAMIREZ COLMENARES.

3) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 089: Riela inserta a los folios 15 y 16 en copia certificada, correspondiente al de cujus JOSE TEOFILO RAMIREZ, revisado su contenido se verifica que el mencionado ciudadano en vida fue el “cónyuge o pareja estable de hecho” de la ciudadana MERCEDITAS COLMENARES COLMENARES.

B) TESTIMONIALES:

Rielan a los folios 18 y 19, fueron presentados por los solicitantes los ciudadanos: YENNIFER ANDREINA VEGA PRATO Y NERGIO JOSE PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.410.792 y V- 9.230.635, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana MERCEDITAS COLMENARES COLMENARES y a sus hijos BEATRIZ ADRIANA RAMIREZ COLMENARES y JOSE GREGORIO RAMIREZ COLMENARES, no existiendo otros herederos legítimos conocidos, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA RAMIREZ COLMENARES y JOSE GREGORIO RAMIREZ COLMENARES, en su condición de hijos, son los únicos herederos de la causante ciudadana MERCEDITAS COLMENARES COLMENARES, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA RAMIREZ COLMENARES y JOSE GREGORIO RAMIREZ COLMENARES, en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 16.540.624 y V- 23.547.718 respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERCEDITAS COLMENARES COLMENARES, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.656.468; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ

La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Sol. Nº 2337-3025
Byvm/Mcmc
Va sin enmienda.