REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, seis (06) de marzo del año dos mil quince-
205° y 155°

PARTE OFERENTE: JHONY ENRIQUE QUINTERO DUQUE, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-.-17.816.444, civilmente hábil, domiciliado en lel Barrio Cementerio, Calle 6, Casa N° 0C-63, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña.-

PARTE OFERIDA: LEIDY KATHERINE MERCHÁN SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.061.118, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Integración, Calle 10, Sector5, Casa N° 5, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO


SOLICITUD: N° 025-2015




PRIMERO

En fecha diecinueve de enero del año dos mil quince, corre inserta al folio uno (01) y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04), solicitud realizada por la ciudadana LEIDY KATHERINE MERCHÁN SILVA, anteriormente identificada y asistida en este acto por la abogada en ejercicio LIGIA VIDALIA FONSECA GODOY y LUÍS ALBERTO ROA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.064.682 y 9.189.429, civilmente hábiles, con domicilio procesal en la ciudad de Ureña de este Municipio, insitos ante el inpreabogado bajo los Nros 1977.873 y 177.804, con el fin de resolver el conflicto de la manutención de su menor hijo (Se omite el nombre) solicita a este Tribunal la notificación del ciudadano JHONY ENRIQUE QUINTERO DUQUE, identificado up-supra. Se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención en fecha veintidós de enero del año dos mil quince, inserta al folio cuatro (F.04) y se registró bajo el Nº 025-2015, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal. Así mismo se ordenó la notificación del ciudadano JHONY ENRIQUE QUINTERO DUQUE y la notificación al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Al folio cinco (F.05), corre inserta copia simple del Registro civil de nacimiento del niño (Se omite el nombre).
En fecha doce de febrero del año dos mil quince, corre inserta al folio siete (F.07) y ocho (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del ciudadano JHONY ENRIQUE QUINTERO DUQUE.

En fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, corre inserta al folio nueve (F.09) acta en la cual se asienta que se hicieron presentes el ciudadano JHONY ENRIQUE QUINTERO DUQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 17.816.444, soldador metalúrgico , domiciliado en el Barrio Cementerio, Calle 6, Casa N° 0C-63 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y la ciudadana LEIDY KATERINE MERCHÁN SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.061.118, domiciliada en el Barrio Integración, Calle 10, Sector 5, Casa N° 5 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira e instados por el ciudadano juez a conciliar llegaron al siguiente convenimiento: Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 600, oo), el equivalente a Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.400, oo), en el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 4.400,oo), que incluyen la cuota de manutención y los gastos de útiles escolares como decembrinos respectivamente. Así mismo el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se apertura por este Tribunal a nombre de la madre del niño prenombrado y que la obligación de manutención sea descontada por la nómina del obligado en la presente causa. La ciudadana LEIDY KATERINE MERCHÁN SILVA, manifiesta su conformidad y acuerdo con este ofrecimiento que realiza el padre de su menor hijo y las partes solicitan la homologación de este convenimiento de ofrecimiento por obligación de Manutención. En este estado se homologa el presente convenimiento de ofrecimiento por obligación de manutención


SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince a favor de su hijo (Se omite el nombre) el ciudadano JHONY ENRIQUE QUINTERO DUQUE y la ciudadana LEIDY KATERINE MERCHÁN SILVA Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días (06) del mes de marzo del año dos mil quince-.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar