REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUANAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, 17 de marzo del año de dos mil quince
205° y 155°

PARTE DEMANDANTE: LEIDY YOHANA ARBOLEDA CORREA, mayor de edad, colombiana, domiciliada en el Barrio Bolivariano,, Carrera 11, Sector 4, Parroquia Nueva Arcadia, Casa S/N°, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: OMAR JOSÉ ABREU KHAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.878.751, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Bolivariano, punto de referencia detrás de la cancha los Negros , en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


EXPEDIENTE: 1.313-2015




PRIMERO

En fecha catorce de enero del año dos mil quince, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana LEIDY YOHANA ARBOLEDA CORREA y anexo inserto al folio dos (F.02) , anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su menor hijo prenombrado , alega que el padre no aporta absolutamente nada para la manutención de su hijo y como empleada de servicio su sueldo no le alcanza para sufragar los gastos y necesidades de su hijo, motivo por el cual necesita se fije una cuota de manutención para que el padre de su hijo cumpla responsablemente de manera justa y según lo establecido por la Ley, en la suma de Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.800,oo), el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre, que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como también el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas Este tribunal, en fecha diecinueve de enero del año dos mil quince se admite la demanda bajo el número 1.313-2015 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio tres (F.03) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha diecinueve de enero del año dos mil quince, corre inserta a los folio cuatro (04), (05), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-
En fecha veinticinco de enero del año dos mil quince, corre inserto a los folios siete (F.07), (08), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del demandado en la presente causa.
En fecha dos de marzo del año dos mil quince, corre inserto al folio nueve (F.09), que se hicieron presentes ante este despacho voluntariamente el ciudadano OMAR JOSÉ ABREU KHAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.878.751, civilmente hábil, residenciado en el Barrio Bolivariano, punto de referencia detrás de la cancha los negros , quien ante el ciudadano Juez de este Tribunal manifestó ser el padre biológico del niño (Se omite el nombre), y la ciudadana LEIDY YOHANA ARBOLEDA CORREA, mayor de edad, colombiana, civilmente hábil, de este domicilio y quienes llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hijo, una cuota de manutención por el monto de Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales(Bs. Fs. 1.800,oo), Segundo: En el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.600,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial, para gastos escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre como aval del cumplimiento de la obligación de manutención y la parte demandante y solicitan la homologación de la presente causa.

SEGUNDO
Visto el convenimiento que corre inserto al folio ocho (F.08), en fecha dos de marzo del año dos mil quince, celebrado entre la ciudadana LEIDY YOHANA ARBOLEDA CORREA en condición de Demandante y el ciudadano OMAR JOSÉ ABREU KHAN en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre), Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar