REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUANAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, 17 de marzo del año de dos mil quince
205° y 155°

PARTE DEMANDANTE: ROSALBA CÁCERES BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.466.978, civilmente hábil, domiciliada en el Caserío de la Guinea, Vía Colón, Casa S/Nro, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: LUÍS GERARDO RÍOS MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad, n° V- 20.880.810, civilmente hábil, con domicilio laboral en la empresa Onava, ubicada en el Barrio San Martín, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


EXPEDIENTE: 1.309-2014

PRIMERO

En fecha once de noviembre del año dos mil catorce, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana ROSALBA CÁCERES BRICEÑO y anexos insertos del folio dos (f.02) al folio cinco (f.05) , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de los niños (Se omiten los nombres), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus menores hijos prenombrados , alega que el padre no aporta debidamente para la manutención de sus hijos, no cumple responsablemente con su obligación de manutención por lo que requiere que se fije una cuota por Obligación de Manutención Por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 1.500,oo),el doble de dicha suma en los meses de septiembre y el mes de diciembre, así como también el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce se admite la demanda bajo el número 1.309-2014 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio seis (F.06) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, corre inserto a los folios siete (07), (08), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
En fecha veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, corre inserto a los folios nueve (09), (10), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha primero de diciembre del año dos mil catorce, corre inserto al folio once (F.11), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de los niños (Se omiten los nombres), en presencia del ciudadano juez se hicieron presentes el ciudadano LUÍS GERARDO RÍOS MORA, ampliamente identificado Up-Supra y la ciudadana ROSALÍA CÁCERES BRICEÑO, anteriormente identificada e instados por el Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo Primero: El obligado en autos se compromete a dar a sus menores hijos, una cuota de manutención por el monto de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales(Bs. Fs. 1.500,oo), Segundo: En el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma por la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.000,oo) que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial, para gastos escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal a nombre de la madre en representación de sus menores hijos. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio once (F.11), en fecha primero de diciembre del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana ROSALBA CÁCERES BRICEÑO en condición de Demandante y el ciudadano LUÍS GERARDO RÍOAS MORA en condición de Demandado a favor de los niños(Se omiten los nombres) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar