REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, lunes dieciséis (16) de marzo de dos mil quince.
204º y 156º
DEMANDANTE: ANA CECILIA CÁRDENAS MELGAREJO y FREDDY ALEXANDER PEÑALOZA CÁRDENAS, colombiana y venezolano, respectivamente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.390.553 y V-29.927.670, en su orden, domiciliados en la calle 8, N° 3-44, Barrio el Centro Ureña, Municipio Pedro María Ureña.
DEMANDADO: JOSÉ NICOLÁS TORRES ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.427.230, domiciliado en la vereda 7, lote N° 34, Urbanización el Castillo, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº: 2.086-2.015
Visto el convenimiento suscrito en el presente expediente por Cumplimiento de Contrato, inserto al folio veinticinco (25) y veintiséis (26), ambos inclusive, de fecha 6 de marzo de 2.015, entre los ciudadanos ANA CECILIA CÁRDENAS MELGAREJO y FREDDY ALEXANDER PEÑALOZA CÁRDENAS, colombiana y venezolano, respectivamente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.390.553 y V-29.927.670, en su orden, domiciliados en la calle 8, N° 3-44, Barrio el Centro Ureña, Municipio Pedro María Ureña, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 20.892, y el ciudadano JOSÉ NICOLÁS TORRES ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.427.230, domiciliado en la vereda 7, lote N° 34, Urbanización el Castillo, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, parte demandada, debidamente asistido por la abogada MARÍA ANDREINA ORTEGA JOVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.030.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y previa consideraciones siguientes:
Código de Procedimiento Civil
Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva del convenimiento realizado por las partes observa que el demandado reconoce en cada una de las partes, el monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), como costo del traslado o entrega de la máquina , que se compromete a entregar la máquina el día 9 de marzo de 2.015, y por cuanto los demandantes aceptaron el ofrecimiento y ambas partes solicitan la homologación del convenimiento.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las dos de la tarde (02:p0 p.m.).
Exp.2.086-2.015.-
LALM/mgm/radr.-
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