REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Quince.-
204° y 156°
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, motivado a que a concluido el lapso de la contestación de la Demanda, este Órgano Jurisdiccional procede a establecer los puntos controvertidos señalados en la presente Litis:
• Existencia de relación arrendamiento
• EL Demandante hace mención que requiere el inmueble para su hija ELIANA LOURDES JOVES SANTOS, quien tiene necesidad de la vivienda y que al final del último contrato le notifico a la demandada dicha situación
• Que el Arrendatario se atrasó en el canon de arrendamiento, dejando acumular hasta 22 cánones de arrendamiento.
• Que el Demandado debe hacer la entrega inmediata del inmueble objeto de esta demanda completamente desocupado.
• Que el demandado debe pagar como indemnización de daños y perjuicios los canones vencidos.
• Que el Demandado debe entregar el inmueble y sus accesorios en las mismas condiciones de uso en que lo recibió, solvente de los servicios
• Desconocimiento del documento privado de fecha 01-01-2004
• Efectuar Prueba de Cotejo del instrumento privado que riela al folio 20
• Tacha invocada por la demandada ciudadana LUZ MARINA VILLAMIZAR asistida del abogado LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS.
Igualmente este Tribunal declara abierto un lapso de ocho (8) días de Despacho para la Promoción de Pruebas, tres (3) días de Despacho para la Oposición y tres (34) días de Despacho para la Admisión de Pruebas, tal como lo preceptúa claramente el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en esta ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.
El Juez,
Abg. JOSE ANTONIO CACERES
La Secretaria,
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
JAC/mfam.-
Exp. 24-2014
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