REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince.-
204° y 155°

CAPITULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO DE ARAQUE y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.579.172 y V-3.133.112, respectivamente, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.015.067, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.876.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.


SOLICITUD: Nº 81-2015

FECHA DE ENTRADA: 12 de Febrero de 2015.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada mediante escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2015, por los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO DE ARAQUE y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.579.172 y V-3.133.112, respectivamente, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.015.067, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.876. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 23 de Junio de 1977, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio No. 350 que en copia certificada anexan, y que corre inserta a los folios tres (03) y reversa; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Cayetano Redondo, apartamento No. 03-02, del Bloque 4 E-01, de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el 07 de Junio del año 2.007, manteniendo tal situación hasta la presente fecha sin que se haya producido entre ellos ningún tipo de acercamiento y de relación, es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el Divorcio fundamentado en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. Indican, que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIA MILAGROS ARAQUE AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.918.583, de este domicilio y civilmente hábil. Declaran que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán objeto de partición conyugal, posteriormente a la disolución del vínculo matrimonial. Por último, solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se declare la disolución del matrimonio en los términos señalados en el presente escrito de solicitud. En fecha 12 de Febrero de 2015, se admitió y se le dio entrada a la demanda, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, que por Divorcio por Ruptura Prolongada, incoaron los ciudadanos: BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO DE ARAQUE y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, debidamente asistidos por la abogada: MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira con copia certificada de la solicitud y del presente auto de admisión. En fecha 23 de Febrero de 2015, a través de diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 23 de Febrero de 2015, quedando legalmente notificado. En fecha 13 de Marzo de 2015 el alguacil de este despacho consigna las resultas de la diligencia suscrita por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, donde expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el numero 81-2015 de la nomenclatura del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Bolívar De La Circunscripción Judicial, de DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO DE ARAQUE y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, manifiesto al ciudadano Juez que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil vigente”.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número trescientos cincuenta (350) celebrado entre los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO DE ARAQUE y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.579.172 y V-3.133.112, respectivamente, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 23 de Junio de 1977, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta a los folios tres (03) y reversa, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil. Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO DE ARAQUE y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.579.172 y V-3.133.112, respectivamente, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO DE ARAQUE y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.579.172 y V-3.133.112, respectivamente, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO DE ARAQUE y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, en fecha 23 de Junio de 1977, Acta No. 350, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si la hubiere. TERCERO: Expídanse dos (2) fotocopias certificadas del escrito introducido por las partes y de la presente Sentencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.

El Juez

ABG. JOSE ANTONIO CACERES


ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JAC/mfam.
Solicitud. No. 81-2015.