REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
204º y 156º
SOLICITANTES: CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ y HANNE RUIZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.589.731y No.V-3.063.415 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: INGRID LADYN PRADA RUIZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.123.235, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3475-2015
I
NARRATIVA
En fecha 09 de febrero de 2.015 fue recibido previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ y HANNE RUIZ DE HERNANDEZ, asistidos por la abogada en ejercicio Ingrid Ladyn Prada Ruiz manifiestan a este Tribunal, que en fecha 21 de diciembre de 1.979 contrajeron Matrimonio Civil ante el Concejo Municipal del Distrito Bolívar del estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio No.299 que anexan marcada con la letra “A”; unión de la cual procrearon dos (02) hijos, de nombre SIRTH ALEXANDER HERNANDEZ RUIZ y HANNY ALEXANDRA HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, según consta de la fotocopia de sus Partidas de Nacimiento y cédulas de identidad, marcadas con las letras “B” y “C”.
Que luego de celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 10, casa No.11 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, y que sobre las motivaciones de hecho que exponen, decidieron separarse desde el año 1.997 lo que se mantiene hasta la fecha, configurándose la Ruptura prolongada de la Vida en Común; manifestando del mismo modo que adquirieron bienes a liquidar, los cuales especifican en su escrito; por lo que fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que les une.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2.015, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se libró lo conducente.
En fecha 03 de marzo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 20, diligencia de fecha 04 de marzo de 2.015 por la cual la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no hay objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.299, de fecha 21 de diciembre de 1.979, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ y HANNE RUIZ PEREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.589.731, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.063.415, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HANNE RUIZ DE HERNANDEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.957.054, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HANNY ALEXANDRA HERNANDEZ RUIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.783.143, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SIRTH ALEXANDER HERNANDEZ RUIZ.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.339, de fecha 26 de agosto de 1.981, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de SIRTH ALEXANDER HERNANDEZ RUIZ.
Fotocopia certificada de la partida de Nacimiento No.593, de fecha 13 de marzo de 1.984 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de HANNY ALEXANDRA HERNANDEZ RUIZ.
Fotocopias certificadas y simples de documentos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles; los cuales de desestiman, por ser manifiestamente Impertinentes a la solicitud de marras. Así se decide.
Del pormenorizado estudio que efectúa este árbitro Jurisdiccional tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, con base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de cédula de identidad; así como en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ y HANNE RUIZ PEREZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 1.979, tal como se desprende del Acta de Matrimonio No.299; y que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; considera este Tribunal, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ y HANNE RUIZ DE HERNANDEZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 1.979, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.299.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio No.299 ya especificada, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3475-2015
PAGP/klms
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