REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 156º
SOLICITANTES: CIPRIANO ANTONIO PARADA e IRAIMA YAMINA MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.681.960 y No.V-8.711.800 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: SOSIMO PERNIA MOGOLLON, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.109, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3471-2015
I
NARRATIVA
En fecha 30 de enero de 2.015 fue recibido previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO PARADA e IRAIMA YAMINA MENDOZA SANCHEZ, asistidos por el abogado Sósimo Pernía Mogollón, manifiestan a este Juzgado que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 1.996, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.254 que anexan marcada con la letra “A”. De igual manera hacen saber que fijaron su domicilio conyugal en la carrera octava, No.5-40, Sector Sánchez Osorio de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, siendo este su único y último domicilio; además que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombre JOSE ANTONIO PARADA MENDOZA, GABRIELA ANDREINA PARADA MENDOZA y JESSICA DANIELA PARADA MENDOZA, todos mayores de edad, de quienes consignan fotocopia de su Partida de Nacimiento, así como de su cédula de identidad.
Que por las motivaciones de hecho que exponen, indican además que se separaron de hecho desde el mes de enero de 2.005, lo cual se mantiene en la actualidad, no habiendo adquirido ningún bien, por lo que no hay nada que partir, y solicitan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea declarado el Divorcio y Disuelto el Vínculo Matrimonial que les une. Anexaron 12 folios útiles.
Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2.015, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se libró lo conducente.
En fecha 03 de marzo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 04 de marzo de 2.015, la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no hay objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.254, de fecha 06 de agosto de 1.996, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO PARADA e IRAIMA YAMINA MENDOZA SANCHEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.681.960, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CIPRIANO ANTONIO PARADA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.711.800, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de IRAIMA YAMINA MENDOZA SANCHEZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.159 de fecha 10 de marzo de 1.993, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de JOSE ANTONIO PARADA MENDOZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.420.364, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ANTONIO PARADA MENDOZA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.257 de fecha 08 de mayo de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de GABRIELA ANDREINA PARADA MENDOZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.664.239, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GABRIELA ANDREINA PARADA MENDOZA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.77 de fecha 21 de febrero de 1.997, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de JESSICA DANIELA PARADA MENDOZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.156.020, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JESSICA DANIELA PARADA MENDOZA.
Del pormenorizado estudio que efectúa este administrador de Justicia, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, con base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de cédula de identidad; así como en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO PARADA e IRAIMA YAMINA MENDOZA SANCHEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 1.996, tal como se desprende del Acta de Matrimonio No.254; y que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; considera este Tribunal, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges CIPRIANO ANTONIO PARADA e IRAIMA YAMINA MENDOZA SANCHEZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 1.996, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.254.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio No.254 ya especificada, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3471-2015
PAGP/klms
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