REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
204º y 156º
SOLICITANTES: OSCAR HERNANDEZ y ANA CECILIA CARREÑO DE HERNANDEZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.136.093 y de ciudadanía No.60.400.697 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: JAVIER CASTILLO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.218, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3486-2015
I
NARRATIVA
En fecha 16 de marzo de 2.015 fue recibido ante este despacho jurisdiccional previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos OSCAR HERNANDEZ y ANA CECILIA CARREÑO DE HERNANDEZ, asistidos por el profesional del derecho Javier Castillo Díaz, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 10 de diciembre de 1.993, ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, conforme consta del Acta de matrimonio No.275 que anexan marcada “A”.
Del mismo modo indican, que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre JHON ALBERT HERNANDEZ CARREÑO y ANGIE KATHERINE HERNANDEZ CARREÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-19.385.371 y No.V-24.820.674 respectivamente; que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 1 No.8-26, barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de ninguna especie, separándose de hecho desde el mes de febrero de 2.008, lo que se mantiene en la actualidad; por lo que sobre las motivaciones de hecho que exponen y fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexaron 09 folios útiles.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2.015, (fl.12) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se libró lo conducente.
En fecha 24 de marzo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 26 de marzo de 2.015 (fl.16) la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no hay objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.275 de fecha 10 de diciembre de 1.993, asentada ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos OSCAR HERNANDEZ y ANA CECILIA CARREÑO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.573 de fecha 26 de marzo de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JHON ALBERT HERNANDEZ CARREÑO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.540 de fecha 10 de octubre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ANGIE KATHERINE HERNANDEZ CARREÑO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.136.093, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de OSCAR HERNANDEZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.400.697, República de Colombia, a nombre de ANA CECILIA CARREÑO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.385.371, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JHON ALBERT HERNANDEZ CARREÑO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-24.820.674, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANGIE KATHERINE HERNANDEZ CARREÑO.
Pues bien, del estudio que este árbitro Jurisdiccional realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples, así como en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos OSCAR HERNANDEZ y ANA CECILIA CARREÑO, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 1.993, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.275. Es así que cumplidos como están, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Tribunal de Municipio, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges OSCAR HERNANDEZ y ANA CECILIA CARREÑO DE HERNANDEZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.275.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, al Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 31 días del mes de marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3486-2015
PAGP/klms