REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
204º y 156º
SOLICITANTES: JOSE ELVES AMADO CHACON y ROSA ELENA ARDILA JAIMES, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.133.103 y de ciudadanía No.63.250.864 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.322, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3481-2015
I
NARRATIVA
En fecha 03 de marzo de 2.015 fue recibido ante este Juzgado previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos JOSE ELVES AMADO CHACON y ROSA ELENA ARDILA JAIMES, asistidos por el profesional del derecho José Manuel García Oliveros, exponen que contrajeron Matrimonio Civil el día jueves 26 de octubre del año 2.006, ante la Registradora Civil del Municipio Junín del estado Táchira; estableciendo su único y último domicilio conyugal, en la casa signada con el No.7-34, carrera 11 barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; interrumpiendo previo amistoso acuerdo su vida conyugal, a partir del 08 de abril de 2.007, lo que se mantiene en la actualidad.
Del mismo modo hacen saber a este Tribunal, que durante su unión matrimonial no procrearon ni adoptaron hijos(as) y que no existen gananciales en comunidad que partir; por lo que sobre las motivaciones de hecho que exponen y fundamentados en lo que enseña el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexaron 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2.015, (fl.08) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se libró lo conducente.
En fecha 24 de marzo de 2.015, el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 26 de marzo de 2.015, la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no hay objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.139 de fecha 26 de octubre de 2.006, asentada ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE ELVES AMADO CHACON y ROSA ELENA ARDILA JAIMES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-23.133.103, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ELVES AMADO CHACON.
Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal No.V231331030, expedido por el SENIAT, actualizado en fecha 14 de agosto de 2.014 a nombre de JOSE ELVES AMADO CHACON.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.63.250.864, República de Colombia, a nombre de ROSA ELENA ARDILA JAIMES.
En este orden de ideas, del estudio que este administrador de Justicia efectúa de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos; de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples, así como en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos JOSE ELVES AMADO CHACON y ROSA ELENA ARDILA JAIMES, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2.006. Es así que cumplidos como están, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Tribunal de Municipio, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE ELVES AMADO CHACON y ROSA ELENA ARDILA JAIMES ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2.006, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.139.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. De igual modo, se acuerda expedir dos (02) fotocopias certificadas más, y hacerle entrega a los solicitantes para fines de Ley. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 31 días del mes de marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3481-2015
PAGP/klms