REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
204º y 156º
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO ORTIZ y LUCY PATRICIA HERNANDEZ DE ORTIZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.13.479.106 y de identidad No.V-11.021.683 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: OSCAR JOSE GONZALEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.134.836, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, aquí de tránsito.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3480-2015
I
NARRATIVA
En fecha 02 de marzo de 2.015 fue recibido ante este Juzgado previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos LUIS EDUARDO ORTIZ y LUCY PATRICIA HERNANDEZ DE ORTIZ, asistidos por el profesional del derecho Oscar José González; manifiestan que en fecha 24 de febrero de 1.986, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.42 que anexan. Que habiendo fijado su domicilio conyugal en el sector Sánchez Osorio de la ciudad de San Antonio del Táchira; en fecha 08 de febrero de 2.008 se separaron de hecho, lo cual se mantiene en la actualidad.
Indican de igual modo que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre YULY BENILDA ORTIZ HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.353.034, nacida el 14 de septiembre de 1.985; que en la comunidad conyugal no adquirieron bienes de ninguna clase, por lo que no hay nada que liquidar o partir. Es así que sobre las motivaciones expuestas y fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el divorcio. Anexaron 06 folios útiles.
Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2.015, (fl.10) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se libró lo conducente.
En fecha 24 de marzo de 2.015, el Alguacil de este despacho consigna la boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 26 de marzo de 2.015, la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no hay objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.42, de fecha 24 de febrero de 1.986, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS EDUARDO ORTIZ y LUCY PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.479.106, República de Colombia, a nombre de LUIS EDUARDO ORTIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.021.683, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUCY PATRICIA HERNANDEZ DE ORTIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.353.034, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YULY BENILDA ORTIZ HERNANDEZ.
Pues bien, del estudio detallado que efectúa este Juzgador tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de cédula de identidad; así como en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos LUIS EDUARDO ORTIZ y LUCY PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 24 de febrero de 1.986, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.42; es así que cumplidos como están, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Tribunal de Municipio, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges LUIS EDUARDO ORTIZ y LUCY PATRICIA HERNANDEZ DE ORTIZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 24 de febrero de 1.986, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.42.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 31 días del mes de marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3480-2015
PAGP/klms
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