REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204° y 156°
I
En fecha 16 de marzo de 2.015, fue recibido previa distribución ante este Despacho Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana MARIA ALGENIDA SANCHEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.053, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.631; sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentada en lo que establece el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare tanto a ella como a sus hijos EDITH MAYANIN ROJAS DE RANGEL, HERMULO WILMER ROJAS SANCHEZ, WILLIAM ALEXIS ROJAS SANCHEZ y GIOVANNI ALFONSO ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.328.357; V-5.328.358; -5.328.359 y V-8.988.437; como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere HERMULO ROJAS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-173.212 y estuviere domiciliado en la calle 8 con carrera 1, No.1-4, barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Defunción No.052 de fecha 08 de enero de 2.015, que anexan marcada “A”, esposo de la primera y padre de los restantes. De igual modo solicitaron la fijación de oportunidad para la evacuación de testigos. Anexaron 20 folios útiles.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2.015, fue admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente, siendo inventariada con el No.85-2015. Fijándose el cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
II
La solicitante consignó los siguientes documentos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.052 de fecha 08 de enero de 2.015, asentada ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de HERMULO ROJAS MERCHAN, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-173.212, y estuviese domiciliado en la calle 8 esquina de carrera 1, No.1-4, barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-173.212, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROJAS MERCHAN HERMULO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.579.053, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SANCHEZ DE ROJAS MARIA ALGENIDA.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.5 de fecha 01 de agosto de 1.959, asentada ante la Prefectura civil del Distrito hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de HERMULO ROJAS MERCHAN y MARIA ALGENIDA SANCHEZ ZAMBRANO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.328.357, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROJAS DE RANGEL EDITH MAYANIN.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.857 de fecha 15 de octubre de 1.960, a nombre de EDITH MAYANIN ROJAS SANCHEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.328.358, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROJAS SANCHEZ HERMULO WILMER.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.258, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira a nombre de HERMULO WILMER ROJAS SANCHEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.328.359, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROJAS SANCHEZ WILLIAM ALEXIS.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.388 de fecha 20 de abril de 1.963, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de WILLIAM ALEXIS ROJAS SANCHEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.988.437, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROJAS SANCHEZ GIOVANNI ALFONSO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.429 de fecha 07 de mayo de 1.965 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de GIOVANNI ALFONSO ROJAS SANCHEZ.
En fecha 26 de marzo de 2.015, rindieron declaración testimonial ante este Tribunal, las ciudadanas LILIBETH MARIA PEREZ RANGEL, BELKYS JAQUELINE SANCHEZ MEZA y MARIA GRACIELA HERNANDEZ PACHECO, venezolanas, mayores de edad,titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.990.761; V-9.134.362 y V-18.715.817.
En este orden de ideas, analizado por este operador de Justicia, tanto el escrito de solicitud así como los documentos públicos anexos, los cuales son valorados sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto. Las declaraciones rendidas por las identificadas testigos, valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, son desechadas por este Juzgador pues la edad de cada una de ellas, es insuficiente para afirmar de conocieron a los hijos del causante desde su nacimiento, cuando la mayor de estas es de Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, y la edad de las manifestantes es de 46 años, 52 años y 31 años respectivamente, por lo que se desprende que no dijeron la verdad; sin embargo de la ya efectuada valoración de los demás medios de prueba escritos, sin son suficientes para declarar por este Tribunal de Municipio, Con Lugar lo peticionado. Así se decide.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos MARIA ALGENIDA SANCHEZ DE ROJAS, EDITH MAYANIN ROJAS DE RANGEL, HERMULO WILMER ROJAS SANCHEZ, WILLIAM ALEXIS ROJAS SANCHEZ y GIOVANNI ALFONSO ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.579.053; V-5.328.357; V-5.328.358; V-5.328.359 y V-8.988.437 respectivamente, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere el ciudadano HERMULO ROJAS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-173.212, y estuviere domiciliado en la calle 8 con carrera 1, No.1-4, barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; esposo de la primera y padre de los cuatro (04) restantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.85-2015
PAGP/klms
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