REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nº 1906 – 15 - 2157.-

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Gustavo Adolfo Tenorio Soto y Yusleidy Nakary Contreras Sánchez, identificados con cédulas de identidad Nros. V-19.056.961 y V-24.150.345.

ASISTIDOS POR: Tony Armando Lizcano Jaimes, venezolano, con Inpreabogado Nro. 35.065.

DOMICILIO PROCESAL: San Rafael de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio.

CAUSA NRO. 1906 – 13.

Fecha de Entrada: 06 de noviembre del 2013.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de noviembre del 2013, los ciudadanos Gustavo Adolfo Tenorio Soto y Yusleidy Nakary Contreras Sánchez, identificados con cédulas de identidad Nros. V-19.056.961 y V-24.150.345, asistidos por el abogado Tony Armando Lizcano Jaimes, venezolano, con Inpreabogado Nro. 35.065, presentan escrito de solicitud de separación de cuerpos, con sus anexos, todo en siete folios.
En fecha 06 de noviembre del 2013, se admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos Gustavo Adolfo Tenorio Soto y Yusleidy Nakary Contreras Sánchez, identificados con cédulas de identidad Nros. V-19.056.961 y V-24.150.345.
En fecha 13 de enero del 2015, los ciudadanos Gustavo Adolfo Tenorio Soto y Yusleidy Nakary Contreras Sánchez, identificados con cédulas de identidad Nros. V-19.056.961 y V-24.150.345, asistidos por el abogado Tony Armando Lizcano Jaimes, venezolano, con Inpreabogado Nro. 35.065, presentan escrito, solicitando la conversión de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado, en divorcio.
En fecha 19 de enero del 2015, se admite la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio y se acuerda la notificación al fiscal del ministerio público especializado en la materia.
En fecha 19 de enero del 2015 se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 19 de febrero del 2015, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue debidamente practica y recibida en fecha 12 de febrero del 2015, por la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando formalmente notificado.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Alegan las partes en su escrito de separación de cuerpos (folios 1 y 2), que desde los primeros días del mes de marzo del año 2013, viven separados de hecho, acordando entre ellos la separación de cuerpos, formalizada ante este Juzgado el 04/11/2013.
Posteriormente en fecha 13 de enero del 2015, consignan las partes escrito (folio 9) donde alegan ha transcurrido mas de un año desde que fue decretada la separación de cuerpos sin que haya operado entre ellos una eventual reconciliación, es por lo que solicitan se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece: Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
El Articulo 185-A del Código Civil en su último aparte establece: … También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que entre los cónyuges efectivamente no ha ocurrido de hecho una reconciliación desde el 04 de noviembre del 2013, es decir hace más de un año desde que solicitaron ante el Tribunal la separación de cuerpos, y no existiendo en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio debe prosperar en derecho, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: Gustavo Adolfo Tenorio Soto y Yusleidy Nakary Contreras Sánchez, identificados con cédulas de identidad Nros. V-19.056.961 y V-24.150.345, asistidos por el abogado Tony Armando Lizcano Jaimes, venezolano, con Inpreabogado Nro. 35.065, y decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: Gustavo Adolfo Tenorio Soto y Yusleidy Nakary Contreras Sánchez, identificados con cédulas de identidad Nros. V-19.056.961 y V-24.150.345, según consta en Acta de Matrimonio N° 01 de fecha 15 de febrero de 2013, expedida ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en El Milagro, y así se declara.
SEGUNDO: Líbrese oficio correspondiente a la Oficina de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de marzo del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez