REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2017 – 15 – 2156.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Zenaida Ballen Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.037.687.

DIRECCIÓN: calle el centro, las parcelas, El Milagro, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADO: Justo Manuel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.140.894.

DIRECCIÓN: troncal 05, al lado de el Vivero, sector El Variante, Municipio Fernández feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

BENEFICIARIO: el niño Y.D.H.B.

Causa Número: 2017 – 15.

Fecha de Entrada: 07 de mayo de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de mayo del 2014, comparece la ciudadana Zenaida Ballen Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.687; en la cual demanda por obligación de manutención al ciudadano Justo Manuel Hernández, a favor del niño Y.D.H.B.
En fecha 07 de mayo del 2014, se admite la demanda por obligación de manutención, acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y la citación del demandado.
En fecha 07 de mayo del 2014 se libra boleta de citación al demandado Justo Manuel Hernández.
En fecha 07 de mayo del 2014, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 26 de febrero del 2015, consigna el alguacil boleta de citación librada y practicada al ciudadano Justo Manuel Hernández.
En fecha 03 de marzo del 2015, se celebró acto conciliatorio conviniendo las partes en la fijación de la obligación en la cantidad de dos mil bolívares mensuales, y comprometiéndose el padre en la compra de los útiles escolares y el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera su hijo, así como los gastos tradicionales de fin de año para el 24 de diciembre.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 03 de marzo del 2015, comparecen las partes, previa la citación del demandado y suscribieron acta en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase conforme a lo convenido por las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez