REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 564 – 15 – 2.168

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Elizabeth del Carmen Rodríguez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.972.492, con el carácter de madre de: D.Y.P.R., y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DEMANDADO: Henry Pérez Alcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15028157, con el carácter de padre de: D.Y.P.R., y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

MOTIVO: Obligación de manutención.
Causa Número: 564 – 04
Fecha de Entrada: 03 de febrero de 2004.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de diciembre de 2014, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, para: D.Y.P.R., y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO.
En fecha 07 de enero de 2015, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, para; D.Y.P.R., y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 20 de febrero de 2015, se recibe y se agrega a los autos, comunicación emanada de la Dirección de Personal del Hospital del El Piñal, informando el monto del salario devengado por el obligado, ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO.
En fecha 17 de marzo de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: HENRY PÉREZ ALCEDO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 23 de marzo de 2015, comparecieron al acto conciliatorio los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO y HENRY PÉREZ ALCEDO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00), adicionales para los meses de agosto y diciembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año. Igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de las facturas, récipe e informe médico. Las cantidades de dinero que me sean descontadas directamente por la nómina”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
Estoy de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO y HENRY PÉREZ ALCEDO; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para: D.Y.P.R., y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 23 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ratifica en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 04 de febrero de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes marzo de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez