REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2198 – 15 – 2162.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leidy Dayana Mora Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.48.549.

DIRECCIÓN: carrera 7 y 8, barrio buenos aires, Abejales.

DEMANDADO: Javier Claret Mora Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.464.491.

DIRECCIÓN: calle 2 y 3, centro II, Abejales.

MOTIVO: Obligación de Manutención

BENEFICIARIOS: hermanos Mora Mora.

Causa Número: 2198 – 15

Fecha de Entrada: 13 de marzo de 2015

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de marzo del 2015, comparece la ciudadana Leidy Dayana Mora Ramírez, mediante diligencia demanda por obligación de manutención al ciudadano Javier Claret Mora Pernia, a favor de los hermanos Mora Mora.
En fecha 10 de marzo del 2015, comparecen los ciudadanos Leidy Dayana Mora Ramírez y Javier Claret Mora Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.485.549 y V-12.464.491; en su carácter de progenitores de los hermanos Mora Mora; en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 13 de marzo del 2015, se admite la demanda por obligación de manutención, acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 13 de marzo del 2015, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 10 de marzo del 2015, comparece de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Leidy Dayana Mora Ramírez y Javier Claret Mora Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.485.549 y V-12.464.491; en su carácter de progenitores de los hermanos Mora Mora; en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, inserta al folio 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase conforme a lo convenido por las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez