REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2180 – 15 – 2159.-
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yonny Alberto Ramírez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.464.506.

DIRECCIÓN: Las Merlinas I, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADA: Marilia Rojas Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.988.490.

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa, vía macanillal, frente al preescolar, Abejales, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

BENEFICIARIO: hermanos Ramírez Rojas.

Causa Número: 2180 – 15

Fecha de Entrada: 10 de febrero de 2015

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de febrero del 2015, comparece el ciudadano Yonny Alberto Ramírez García, con el carácter de autos, y mediante diligencia, realiza ofrecimiento por obligación de manutención a favor de sus hijos, los hermanos Ramírez Rojas, solicitando la citación de la ciudadana Marilia Rojas Contreras.
En fecha 10 de febrero del 2015, se admite la demanda por obligación de manutención y se acuerda la notificación al fiscal del ministerio público y la citación de la ciudadana Marilia Rojas Contreras.
En fecha 10 de febrero del 2015 se libró citación a Marilia Rojas Conteras.
En fecha 10 de febrero del 2015 se libro notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes del Estado Táchira.
En fecha 13 de febrero del 2015, consigno el alguacil boleta de Notificación recibida en el despacho del Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de marzo del 2015, consigno el alguacil, boleta de citación librada y practicada a la ciudadana Marilia Rojas Contreras.
En fecha 05 de marzo del 2015, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 09 de marzo del 2015, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Yonny Alberto Ramírez García y Marilia Rojas Contreras, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convienen en la fijación de la obligación de manutención a favor de los hermanos Ramírez Rojas, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 09 de marzo del 2015, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos Yonny Alberto Ramírez García y Marilia Rojas Contreras, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convienen en la fijación de la obligación de manutención a favor de los hermanos Ramírez Rojas, así como la forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase conforme a lo convenido por las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez