En el día de hoy, martes veinticuatro de marzo de dos mil quince, siendo las 9:00 a.m. día y hora señalado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 18 de marzo de 2015 junto con las ciudadanas NEIDA BEATRIZ CARRERO CHACON y ELIZABETH CHACON DE FERNANDEZ, parte solicitante, plenamente identificadas en el escrito de solicitud, asistidas por el abogado en ejercicio JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.106.754 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.018, en la siguiente dirección: Carrera 10, Nº 4-96, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Ocular acordada. Se encuentra presente el ciudadano HUGO HUMBERTO MOLINA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.040, quien manifestó tener el carácter de presidente de la Comercializadora Macanillo, C.A.  a quien la ciudadana Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente se nombra como experto fotográfico al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.653.667, quien hará las respectivas tomas fotográficas con una cámara marca: CASIO, modelo: CASIO EXILIM, 12.1 MEGAPIXEL, serial: S/N 20020083F, quien estando presente aceptó el nombramiento sobre él recaído y prestó el juramento de Ley ante la Ciudadana Jueza, hecho lo cual el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que efectivamente en la presente dirección funciona la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MACANILLO, C.A.. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que según lo informado por el notificado la COMERCIALIZADORA MACANILLO, ocupa el presente inmueble con el carácter de  Arrendataria. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia que los productos comercializados por la COMERCIALIZADORA MACANILLO, son alimentos balanceados para todo tipo animal y sus derivados. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que si existe en la entrada del presente inmueble de manera visible un aviso con la denominación COMERCIALIZADORA MACANILLO, C.A.. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia que en la cartelera que se encuentra ubicada dentro de la oficina del local comercial fotocopia simple Patente expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a nombre de la COMERCIALIZADORA MACANILLO, C.A., igualmente se observa certificado de inscripción el Registro Único de Personas que desarrollan actividades económicas, copia simple del Registro Único de Información Fiscal a nombre de COMERCIALIZADORA MACANILLO, C.A., se observa igualmente planillas de pago de la División de Contribuyentes Especiales a nombre de COMERCIALIZADORA MACANILLO, C.A. de fecha 10 de marzo de 2015. En este estado el experto designado solicita un lapso de dos (02) días para presentar las reproducciones fotográficas efectuadas en este acto, y a tal efecto el Tribunal lo acuerda de conformidad. En estos términos queda efectuada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes identificado, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. 
 
       
 
 
 
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
 
LA JUEZA TITULAR
 
   
 
 
 
NEIDA BEATRIZ CARRERO CHACON   ELIZABETH CHACON DE FERNANDEZ
 
              SOLICITANTE                                       SOLICITANTE
 
 
 
ABG. JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ
 
       ABOGADO ASISTENTE           
 
        
 
 
HUGO HUMBERTO MOLINA VIVAS
 
              NOTIFICADO
 
                                                  
 
    
 
LEON ALFONSO SILVA CARDENAS
 
         EXPERTO FOTOGRAFO
 
 
                                              NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
 
                                                          LA SECRETARIA TEMPORAL
 
RMCQ/Magally o.
 
Sol. Nº 193-15
 
    
 
 
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