En horas de despacho del día de hoy, Miércoles, dieciocho de marzo de dos mil quince, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha 24 de febrero de 2015, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, prevista en el artículo 101de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de febrero del presente año (folio 31) en la persona de la Juez Titular ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, actuando como Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, como Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 071-15, que por DESALOJO (VIVIENDA) ha intentado el ciudadano EISBER YOHANDRY GUILLEN SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.115, debidamente asistido por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322, parte demandante, contra la ciudadana DAISY MARIBEL SOTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V10.713.091; que se sustancia en el expediente signado con el N° 071-15, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes el ciudadano EISBER YOHANDRY GUILLEN SOTO, debidamente acompañado de su apoderada judicial abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, parte demandante; igualmente, se encuentra presente la ciudadana DAISY MARIBEL SOTO DIAZ, asistida por la abogada IDANIS TOVAR DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.906, parte demandada. Seguidamente la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente; así mismo, le señala a las partes que hoy en día el estado ha habilitado algunos refugios, que al momento de haber una eventual entrega del inmueble objeto de la presente demanda, el estado le proveerá un refugio a la parte demandada. Que esta audiencia se esta realizando a los fines de que lleguen a un acuerdo, pueden solicitar un tiempo para la desocupación del inmueble e insta a ambas partes a replantear los plazos de entrega formulados por las partes en este acto, ante lo cual ambas partes entraron en conversaciones, a tal efecto el tribunal confirió un lapso prudencial a los fines de que se pongan de acuerdo. Seguidamente este Tribunal insta a ambas partes a realizar conversaciones tendentes a buscar una solución consensuada al conflicto existente entre ellas y que genero el presente procedimiento. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandada ya identificada y concedido como le fue expuso: “solicitamos un plazo de cinco meses hasta el 18 de agosto de 2015 contado a partir del día de hoy a los fines de hacer la entrega del inmueble que ocupo como arrendataria”, es todo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la parte actora, ya identificada, quien expuso: “Oída la solicitud del plazo realizado por la demandada concedemos el mismo, y a su vez solicitamos que al vencimiento del plazo el inmueble objeto de esta reclamación sea devuelto en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento especialmente las relativas a las mejoras y remodelaciones recientes en la cocina, escaleras y techo y el porcelanato del piso, así como de todas las adherencias que le sean propias e igualmente solventes con los servicios públicos y condominio del conjunto residencial. Por cuanto el vencimiento del plazo coincide con el receso judicial propongo que la entrega se haga en el inmueble con presencia de las partes y abogado si lo consideran necesario el levantamiento de un acta en el que conste las condiciones del inmueble y suscrita por las partes para ser agregada a las actas de este expediente a los fines de la demostración del cumplimiento de lo aquí convenido y en tal virtud el cierre del expediente” es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada. No siendo más, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

PARTE DEMANDANTE

EISBER YOHANDRY GUILLEN SOTO
APODERADA DEL DEMANDANTE:

ABG. MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ

PARTE DEMANDADA:

DAISY MARIBEL SOTO DIAZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

ABG. IDANIS TOVAR DEPABLOS

ALGUACIL CARLOS IVAN GARCIA

ALGUACIL

ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON

SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 071-15
RMCQ/Magally o.