REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes, veintitrés (23) de Marzo de 2015, siendo las 9:15 de la mañana se traslado y constituyo este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, junto con abogado: JOSE RAFAEL VILLEGAS, inscrito en el inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.614, apoderado judicial de los ciudadanos Ángel Ignacio Chacon Mejia y Marcelina Cárdenas de Chacon; en un inmueble ubicado en la urbanización California Suite, Casa N° 31, a fin de llevar a cabo la inspección judicial solicitada se encuentran presentes, el ciudadano Ricardo Hernán Semidey Becerra, titular de la cedula de identidad N° V- 4.000.096 y su apoderado judicial Lindolfo Gerardo Ibarra Molina, inscrito en el inpre N° 68.658, El Tribunal deja constancia que constituido el Tribunal en la vivienda N° 31. Dando el derecho al apoderado actor que expone: solicito al ciudadano proceda a dejar constancia de los particulares solicitados, en este estado el ciudadano Juez, designa como experto al Ingeniero José Alfonso Murillo, titular de la cedula, titular de la cedula de identidad N° V- 9.239.533 e inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 51192, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En este estado el ciudadano Juez procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la manera siguiente. AL PRIMERO: el Tribunal pasa a dejar constancia del estado físico de la vivienda, paredes, pisos, ventanas, techos posetas, lavaderos, pomo de puertas, ponches, patio, garaje, cocina, lavadero, comedor habitaciones y baño), se hizo acompañar del experto, quien solicita se le concede un plazo prudencial de Dos (02) días de despacho para que consigne el informe y el soporte fotográfico. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el plazo solicitado para que consigne dicho informe AL SEGUNDO: El Tribunal para dejar constancia de este particular, le solicita asistencia al practico, quien expone: para dejar constancia de las mejoras que hayan podido hacer o no en la vivienda, no se puede manifestar expresamente que tipo de mejoras constructivas, diferentes a las necesarias por reparaciones de filtraciones como se han podido haber realizado en el inmueble, debido a que no se conoce ni se ha referido la topología, constructiva y la distribución igual del inmueble. Seguidamente el ciudadano juez, cumplida como ha sido la misma da por terminado el acto. Seguidamente la parte de mandada representada por su apoderado judicial expone: se insiste en el principio de la comunidad de la prueba, la cual se solicito, la inspección de los bienes comunes, como cercas eléctricas, rejas, portones y motores en la entrada principal del conjunto, piso de las de de puertas y otras; la cual no fue tomada en consideración en este acto por el Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:30 de la mañana. “enmendado 68.658, dos (02). Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo) Ricardo Semidey. Coodemandado notificado (fdo) Abogado Rafael Villegas, apoderado judicial (fdo) Abogado Lindolfo Ibarra, apoderado judicial de la parte demandada, (Fdo) ingeniero José Alfonzo murillo, experto Abogado Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).