JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes tres (3) de marzo de 2.015
204º 155º

La presente causa se encuentra referida a un solicitud de declaratoria de únicos y Universales herederos presentada por los ciudadanos ROBERTO CORBI VICTORIA y VICENTE CORBI VICTORIA, Venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.339.864 y V-10.161.146, en su orden, de estados civil divorciado y casado, respectivamente, obrando en su propio nombre, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.230.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44. 127.

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
.- que en fecha 30 de diciembre de 1.999, falleció quien fue su causante, FRANCISCA VICTORIA LONDRES, de nacionalidad española, quien en vida fue titular del documento nacional de identidad Nro. 37505320, el cual anexan signado “A”.
.- que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 06, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de enero del 2000, el cual anexan marcado “B”
.- que igualmente presentan copias certificadas para su vista y devolución de partidas de nacimiento de los solicitantes, ROBERTO CORBI VICTORIA y VICENTE CORBI VICTORIA.
.- señalan que a los mismos efectos presentan original de justificativo de testigos evacuado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
.- señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como únicos y universales herederos de la causante FRANCISCA VICTORIA LONDRES.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos ROBERTO CORBI VICTORIA y VICENTE CORBI VICTORIA, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FRANCISCA VICTORIA LONDRES, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se verifica de seguidas, el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
.- Acta de defunción Nro. 06, de fecha 3 de enero del año 2000 en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana FRANCISCA VICTORIA falleció el 30 de diciembre del año 1.999, en la misma se observa asentada una nota marginal que indica: “…Por decisión administrativa Nro. 044 de fecha 04-02-2015, emitida ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira queda rectificada la presente acta de defunción en el sentido que por error se omitió los datos de los hijos de la causante, el cual deben aparecer como, Roberto Corbi Victoria, Venezolano, de cédula de identidad Nro. V-10.339.864, de 74 años de edad y Vicente Corbi Victoria, Venezolano, de cédula de identidad Nro. V-10.161.146, de 78 años de edad y donde se lee el número de la cédula de la fallecida como 31505320, lo correcto 37505320…”. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
.- Acta de nacimiento del ciudadano VICENTE CORBI, número 1551, de Barcelona, España, señalando que es hijo de CELESTINO CORBI y de FRANCISCA VICTORIA LONDRES. Partida de nacimiento que se observa debidamente apostillada en fecha 07 de octubre de 2014 bajo el Número TSJ08/2014/023492. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano Vicente Corbi y su filiación con la señalada causante Francisca Victoria.
.- Acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO CORBI, número 1190, de Barcelona, España, señalando que es hijo de CELESTINO CORBI y de FRANCISCA VICTORIA LONDRES. Partida de nacimiento que se observa debidamente apostillada en fecha 07 de octubre de 2014 bajo el Número TSJ08/2014/023492. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano Roberto Corbi y su filiación con la señalada causante Francisca Victoria.
. -Copia de cédula de identidad del ciudadano VICENTE CORBI VICTORIA, con número V-1.556.511 y R.I.F. V-01556511-6. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
.- Copia de cédula de identidad Nro. V-10.161.146 del ciudadano VICENTE CORBI VICTORIA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
.- Copia de cédula de identidad Nro. V-10.339.864 del ciudadano ROBERTO CORBI VICTORIA. Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
.- Declaración testifical Nro. 9153, evacuado ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 28 de enero de 2015, comparece la ciudadana ROA DE PRATO MARIA OFELIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-2.891.161 y el ciudadano PRATO ROA EDGAR LOHENGRIM, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.669.027, quienes declaran al Tribunal señalado, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos ROBERTO CORBI VICTORIA y VICENTE CORBI VICTORIA. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos de la fallecida FRANCISCA VICTORIA LONDRES. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:

Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FRANCISCA VICTORIA LONDRES, de nacionalidad española, quien en vida fue titular del documento nacional de identidad Nro. 37505320, a los ciudadanos ROBERTO CORBI VICTORIA y VICENTE CORBI VICTORIA, Venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.339.864 y V-10.161.146, en su orden, de estados civil divorciado y casado, como hijos la prenombrada fallecida.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal, (fdo) Abog. Juan José Molina Camacho REFRENDADA: La Secretaria, (fdo) Zulimar Hernández Méndez