REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: WILERMA DANELIA TORRES CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la con cédula de identidad Nro. V-10.146.984, de este domicilio y hábil.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONCIO CUENCA ESPINOZA, CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO y ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO, Venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V-28.635.745, V-14.606.934 y V-15.080.131 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 24.472, 91.183 y 115.878 , en su orden.
PARTE DEMANDADA: NELSON OMAR ROMERO PERNIA, EDILIO RAMIREZ, DOMINGO JAVIER ROMERO PERNIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.631.065, 10.515.828 y V-19.501.847, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE: Nro. 8273


I
RESEÑA DE LA LITIS
Para su decisión Judicial, previa sustanciación, es recibida en este Tribunal, escrito de demanda proveniente del Juzgado distribuidor de expedientes en fecha 13 de mayo de 2.014; el libelo en cuestión se encuentra referido a una acción de indemnización de daños y perjuicios proveniente de accidente de tránsito, incoado por la ciudadana WILERMA DANELIA TORRES CHACON, contra los ciudadanos NELSON OMAR ROMERO PERNIA, EDILIO RAMIREZ, DOMINGO JAVIER ROMERO PERNIA.

La demandante soporta su pretensión en las siguientes alegaciones:
.- que según informe de accidente de tránsito contenido en expediente Nro. 0097-14A, realizado por las autoridades administrativas de la Unidad Estatal Nro. 61 Táchira, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de fecha 24 de enero de 2014, se identificó como VEHICULO NRO. 1, el Taxi Placas 7A 1A 2VS, Marca Renault, modelo Taxi, año modelo 2000, color blanco, clase automóvil, tipo sedán, uso Transporte Público, servicio Taxi, serial de carrocería, 9FBL53A00CL738539, serial de motor, P700DA59616 y que conforme a Certificado de Registro de Vehículo Nro. 9FBL53A00CL738539-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 19 de marzo de 2009, el propietario, frente a terceros del mencionado vehículo, es el ciudadano NELSON OMAR ROMERO PERNIA.
.- que igualmente tiene conocimiento que por documento privado autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, el 19 de noviembre de 2013, Nro. 38, Tomo 409, el propietario entre partes, de dicho vehículo es el ciudadano Edilio Ramírez.
.- que igualmente según el expediente de tránsito Nro. 0097-14 A, se identificó como vehículo Nro. 2, el taxi, placas 7A8C7ZS, marca Kía, Modelo Río Stylus, año modelo 2010, color blanco, clase automóvil, tipo sedán, uso transporte público, servicio taxi, serial de carrocería 8LCDC2232AE012779, serial de motor, A5D383928, Serial de chasis 8LCDC2232AE012779 y que conforme a certificado de registro de vehículo Nro. 8LCDC2232AE012779-2-1, expedido por el por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 08 de enero de 2013, la propietaria del vehículo es la demandante, Wilerma Daniela Torres Chacón.
.- que según el informe del accidente de tránsito, contenido en expediente Nro. 0097-14A, realizado por las autoridades de tránsito, se identificó como conductor del vehículo Nro. 1, al ciudadano DOMINGO JAVIER ROMERO PERNIA y como conductora del vehículo Nro. 2, a la demandante WILERMA DANIELA TORRES CHACON.
.- que el día 24 de enero de 2014, aproximadamente a la una y treinta de la tarde, la demandante se desplazaba en su vehículo, transportando clientes desde el Hotel Pirineos, ubicado en la Avenida España de esta ciudad de San Cristóbal y que encontrándose en una cola de vehículos en la Avenida España, que tiene 3 canales de circulación y estando detenido su vehículo por el canal derecho o de circulación lenta, en subida hacia Pueblo Nuevo, frente al centro comercial los naranjos, fue colisionado por la parte trasera por otro vehículo taxi, con tal fuerza que hizo que su vehículo colisionara con una camioneta que estaba delante, por lo que su vehículo se daño por delante y por detrás.
.- señala que el taxo que le colisionó por detrás su vehículo se identificó por las autoridades que realizaron el informe administrativo, como vehículo Nro. 1, y su conductor fue identificado como Domingo Javier Moreno Ramírez, quien se encontraba bajo los efectos del licor y se dio a la fuga, de lo cual se dejó expresa constancia en el respectivo expediente.
.- que lamentablemente no se pudo efectuar la prueba de alcoholemia, ya que al darse el conductor a la fuga, se presentó ante las autoridades administrativas, al día siguiente, como se evidencia de acta de corrección.
.- que la forma en que ocurrió la colisión del taxi, fue expresamente admitida en la versión del conductor y que según el acta de avalúo, de fecha 27 de enero de 2014, suscrita por el perito avaluador, los daños materiales causados a su vehículo identificado como Nro. 2, fueron cuantificados en la suma de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.500,oo)
.- fundamenta su demanda en el artículo 1185 del Código Civil, 86, 192, 38, 71 de la Ley de Transporte Terrestre, 260, 154, del Reglamento de la Ley de Tránsito.
.- finalmente señala que el objeto de su pretensión, ante la imposibilidad de lograr un arreglo extrajudicial, es demandar solidariamente por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito a los ciudadanos NELSON OMAR ROMERO PERNIA y EDILIO RAMIREZ, como propietarios del vehículo Nro. 1, y al ciudadano DOMINGO JAVIER MORENO RAMÍREZ, como conductor del vehículo Nro. 1, para que convengan en pagar, o se les condene a pagar la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.500,oo) por los daños materiales infringidos al vehículo Nro. 2 y a pagar la corrección monetaria (indexación) de la cantidad indicada, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de sentencia definitivamente firme.

ADMISION DE DEMANDA
Riela al folio 24, auto de fecha 20 de mayo de 2.014, por el que se da admisión a la demanda en cuestión, ordenándose emplazar al demandado, para que dentro del lapso de veinte (20) días de despacho a la constancia en autos de su citación diera contestación a la demanda de autos.

CITACION DE LA DEMANDADA
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2014, se acuerda librar compulsa de citación. (f.28)
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014, la representación actoral señala poner a disposición del alguacil, lo necesario para el traslado a los efectos de practicar la citación.
Al folio 30, riela diligencia de fecha 19 de junio de 2014, por la que señala haber citado al co demandado Domingo Javier Moreno Ramírez.
Al folio 32, riela diligencia del alguacil de fecha 02 de julio de 2014, con el señalamiento de la citación del co demandado Edilio Ramírez.
Al folio 34, riela diligencia de fecha 07 de julio de 2014, con el señalamiento de haber localizado al co demandado Nelson Omar Romero, quien se negó a firmar el recibo de citación.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2014, la representación actora solicita se libre boleta de notificación para el co demandado Nelson Omar Romero.
Riela al folio 38, diligencia de fecha 31 de julio de 2014, por la que la secretaria señala haber dado cumplimiento a lo indicado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la boleta de notificación al co demandado Nelson Omar Romero Pernia.

DE LA CONTESTACION DE DEMANDA
Al folio 40 riela escrito de contestación de demanda realizado por el co demandado Domingo Javier Moreno Ramírez, quien señala en su defensa:
.- que peticiona cita en garantía, conforme a lo indicado en el artículo 370, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, a la empresa Mapreca Internacional, por tener contratado con esa empresa cobertura de responsabilidad civil de vehículos, para que intervenga en la presente causa. Respecto a esta incidencia, se señala que la misma fue resuelta mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2014 (fs. 42 al 45), por el que se declaró Inadmisible, el llamamiento de tercero.
.- al fondo de la demanda, el co demandado, niega y rechaza que la colisión haya ocurrido por su responsabilidad; niega y rechaza que se haya dado a la fuga; niega y rechaza la existencia de los daños indicados al vehículo propiedad de la demandante, por cuanto los mismos, -señala-, no existen para este momento, esto es, que el vehículo señalado, se encuentra en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, por lo que fue reparado por el fondo choque, de la línea Llano Express, que cubre las reparaciones para sus asociados.

Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2014, se señala que por no haber sido posible notificar al co demandado Edilio Ramírez, se acuerda fijar en la cartelera del tribunal boleta de notificación señalando fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 16 de diciembre de 2014, se realiza audiencia preliminar, en la que solo se hizo presente el representante judicial de la accionante, donde señaló que ratificaba la pretensión de indemnización de daños y perjuicios expuestos en el libelo de demanda; igualmente señaló que ratificaba las pruebas documentales y el acta de avalúo presentados, y solicita se fijen los hechos controvertidos y se abra el lapso probatorio.

FIJACION DE HECHOS CONTROVERTIDOS
Mediante auto de fecha 08 de enero se procede a la fijación de los hechos controvertidos.

Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2015, se acuerda la fijación de la audiencia oral, para el día 13 de febrero de 2015 a las 9:00 de la mañana.

AUDIENCIA ORAL
Se indica que la misma se realizó en la fecha señalada en el item anterior solo con la presencia de la representación actora.

II
MOTIVACION DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, pasa este Tribunal a decidir, con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previa síntesis de los términos en que se explanó la controversia y la determinación del hecho controvertido, con el establecimiento de la carga probatoria conforme a las alegaciones y defensas de las partes.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La misma ocurre a este Tribunal para demandar como propietario de un vehículo Taxi de las siguientes características: PLACAS, 7A8 C7ZS, MARCA, KIA; MODELO, RIO STYLUS, AÑO MODELO, 2010; COLOR, BLANCO; CLASE, AUTOMOVIL, TIPO, SEDAN, USO, TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO, TAXI; SERIAL CARROCERIA, 8LCDC2232AE012779; SERIAL DE MOTOR; A5D383928; SERIAL DE CHASIS, 8LCDC2232AE12779 el cual quedó señalado en informe de accidente de tránsito contenido en expediente Nro. 0097-14A de fecha 24 de enero de 2014, realizado por las autoridades administrativas de la Unidad Estadal Nro. 61 Táchira, del Cuerpo Técnico de de vigilancia de Transporte Terrestre, a los ciudadanos NELSON OMAR PERNIA, EDILIO RAMIREZ y DOMINGO JAVIER MORENO RAMIREZ, el último como conductor y los dos primeros como propietarios, el primero según Certificado de registro de Vehículo y el segundo por documento privado autenticado, del vehiculo señalado por las autoridades policiales como Nro. 1, en el expediente mencionado, y al cual corresponden las siguientes características: PLACAS, 7A 1A 2VS; MARCA, RENAULT; MODELO, TAXI; AÑO MODELO, 2000; COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO TAXI; SERIAL CARROCERIA, 9FBL53A00CL738539; SERIAL MOTOR, P700DA59616.
Al efecto señala que el accidente ocurrió el día viernes 24 de enero de 2014 en la Avenida España, cuando se encontraba detenida en una cola en el canal derecho o de circulación lenta, frente al centro comercial los naranjos, cuando su vehículo fue colisionado por la parte trasera por el vehículo Nro. 1, con tal fuerza que colisionó su vehículo con una camioneta, con lo cual el vehículo Nro. 2, sufrió daños en la parte trasera y delantera. Señala que el conductor del vehículo Nro. 1, estaba bajo los efectos del licor y se dio la fuga, pero no se pudo practicar la prueba de alcoholemia por darse a la fuga, presentándose a las autoridades administrativas al día siguiente.
Arguye que con el accidente de tránsito su vehículo sufrió daños materiales los cuales se fijaron por parte del perito avaluador de tránsito en la suma de Bs. 93.500,oo
Que por lo anterior demanda a los ciudadanos NELSON OMAR PERNIA, EDILIO RAMIREZ y DOMINGO JAVIER MORENO RAMIREZ, el último como conductor y los dos primeros como propietarios del vehículo señalado como Nro. 1, para que paguen la cantidad de Bs. 93.500,oo por los daños materiales causados a su vehículo y la cantidad que resulte por la corrección monetaria de la anterior suma.

CONTESTACION DE DEMANDA
De los co demandados, procede el ciudadano DOMINGO JAVIER MORENO RAMIREZ, a dar contestación a la demanda y al efecto señala: Que solicita cita en garantía, conforme a lo indicado en el artículo 370, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, a la empresa Mapreca Internacional, por tener contratado con esa empresa cobertura de responsabilidad civil de vehículos, para que intervenga en la presente causa. No obstante tal solicitud fue declarada inadmisible, según auto de fecha 03 de noviembre de 2014.
Al fondo de la demanda, el co demandado, niega y rechaza que la colisión haya ocurrido por su responsabilidad; niega y rechaza que se haya dado a la fuga; niega y rechaza la existencia de los daños indicados al vehículo propiedad de la demandante, por cuanto los mismos, -señala-, no existen para este momento, esto es, que el vehículo señalado, se encuentra en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, por lo que fue reparado por el fondo choque, de la línea Llano Express, que cubre las reparaciones para sus asociados.

DEL HECHO CONTROVERTIDO
Conforme a las alegaciones de la demandante y de las defensas y excepciones de la accionada, tiene para si, quien juzga que la presente causa queda circunscrita a una pretensión de indemnización de daños materiales ocasionados por la ocurrencia de un accidente de tránsito, del que la demandante señala, ocurrió por el hecho del conductor demandado y por el cual se le causaron daños materiales estimados en la suma de Bs. 93.500,oo; circunstancia que es negada por la accionada.

DE LA CARGA PROBATORIA
Conforme a los principios rectores de la carga de la prueba, en la presente causa, alegada la ocurrencia de un accidente de tránsito con daños materiales, corresponde al accionante la demostración de tal hecho y al demandado, probar los hechos nuevos alegados y la liberación o hecho impeditivo de la obligación de reparar que se le imputa.

PRUEBAS OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDANTE
.- copia simple de certificado de Registro de vehículo Nro. 28165582, a nombre de NELSON OMAR ROMERO PERNIA, sobre vehículo PLACAS, 7A 1A 2VS; MARCA, RENAULT; MODELO, TAXI; AÑO MODELO, 2000; COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO TAXI; SERIAL CARROCERIA, 9FBL53A00CL738539; SERIAL MOTOR, P700DA59616. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la propiedad del vehículo con efectos a terceros por parte del ciudadano en mención. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos.
.- copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 19 de noviembre de 2013, inserto bajo el Nro. 30, Tomo 409, relativo al negocio jurídico por el que el ciudadano NELSON OMAR ROMERO PERNIA, vende el vehículo PLACAS, 7A 1A 2VS; MARCA, RENAULT; MODELO, TAXI; AÑO MODELO, 2000; COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO TAXI; SERIAL CARROCERIA, 9FBL53A00CL738539; SERIAL MOTOR, P700DA59616, al ciudadano EDILIO RAMIREZ,
.- a los folios 11 al 22, riela expediente Nro. 0097-14A, realizado por las autoridades administrativas de la Unidad Estatal Nro. 61 Táchira, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de fecha 28 de enero de 2014, relativo al accidente de tránsito ocurrido en fecha 24 de enero de 2014. Este expediente se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la versión del funcionario actuante, el informe del accidente de tránsito, el acta de avalúo, y las versiones del conductor, croquis del accidente, así como lo indicado en el acta de corrección.

No consta en autos, la demostración de hecho alguno por parte de la demandada tendiente a enervar la alegación y lo demostrado por el accionante en el sentido de la ocurrencia del hecho del accidente y las circunstancias del mismo.

Se observa de autos, que queda comprobado en especial del expediente Nro. 0097-14A de fecha 24 de enero de 2014, realizado por las autoridades administrativas de la Unidad Estadal Nro. 61 Táchira, del Cuerpo Técnico de de vigilancia de Transporte Terrestre, la ocurrencia del accidente de tránsito en la fecha indicada por el accionante, que el vehículo de la demandante que se señala como Nro. 2, y el de los co demandados NELSON OMAR ROMERO PERNIA y EDILIO RAMIREZ como Nro. 1. Igualmente se observa al folio trece (13) en el informe de acta policial que en la Inspección “..se verificó que el conductor del vehículo Nro. “1” no mantuvo el control del vehículo colisionando al vehículo número “2” por la parte trasera , este por la magnitud del impacto colisiona al vehículo número 3 el cual se ausentó del lugar sin serle tomada sus características…”
Así mismo al folio 15 del expediente se observa la versión del conductor, que señala: “…Me encontraba en la Avenida España cuando le pegue a por detrás al vehículo Kia Rio…
Riela la versión de la demandante al folio 16, al folio 17 el croquis del accidente y al folio 21 cursa acta de avalúo en el que se señala que la reparación de los daños que sufrió el vehículo de la demandante ascienden a la fecha a la suma de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 93.500,oo)

Se tiene entonces que en el presente caso, se ha demostrado la veracidad de los hechos narrados por la actora, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos narrados; aunado a que la accionada no demostró de manera alguna hechos que desvirtúen lo alegado por la accionante y el contenido del expediente administrativo. Además de ello, la no comparecencia de los co demandados a la audiencia preliminar ni a la audiencia oral, establecen aún mas convicción en quien juzga de los hechos narrados por la accionada en cuanto a su veracidad, los cuales se tienen entonces por demostrado, razón por lo cual, resulta forzoso declarar con lugar la demanda, que plantea el pago de la suma de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 93.500,oo), por concepto de indemnización de daños materiales sufridos por el vehículo de la demandante, provenientes de accidente de tránsito, como se expresará de manera, expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

Igualmente deberá declararse con lugar la indexación de la suma a que se condenó a pagar a la demandada, ello en razón de que la circunstancia de la pérdida del valor de nuestro signo monetario por el hecho inflacionario es considerado un hecho notorio, no sujeto por ende a probanza alguna; por tanto, se deberá proceder al calculo indexatorio del monto a que se condenó a pagar la demandada, esto es, la suma NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 93.500,oo), tomando como parámetros, que la misma se realizará desde el momento de la admisión de demanda hasta la fecha de sentencia definitivamente firme, tomando en cuenta los indices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela Así se decide.




III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones preteritamente expuestas éste Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por indemnización de daños y perjuicios causados en accidente de tránsito es incoada por la ciudadana WILERMA DANELIA TORRES CHACON, contra los ciudadanos NELSON OMAR ROMERO PERNIA, EDILIO RAMIREZ y DOMINGO JAVIER MORENO RAMIREZ, todos identificados en autos. Consecuencialmente se ordena a los co demandados señalados, a cancelar a la demandante la suma de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.500,oo ) por los daños materiales causados al vehículo propiedad de la demandante.

SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de corrección monetaria que resultare de la cantidad a que se ordenó cancelar a la demandante por parte de los co demandados, lo cual será determinado mediante experticia complementaria del fallo, conforme a los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la litis.
Regístrese, Publíquese. .- Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015). Años: Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho.-
Refrendado:
La Secretaria,
Abog. Zulimar Hernández Méndez .-
En esta misma fecha, se registró y publicó sentencia, siendo las 2:00 P.M., dejando copia con el Nro. 51