JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves doce (12) de marzo de dos mil quince (2.015).
204º 155º
Recibido previa distribución, solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos REINA MORELA ALCALDE GARCÍA y BERNARDO MANUEL ALCALDE JÁUREGUI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.167.011 y V-11.505.233, en su orden, obrando en su propio nombre, y LIZBETH TERESA ALCALDE DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.205.406, obrando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos DILIA MARIANELLA ALCALDE AVENDAÑO y REINALDO ANTONIO ALCALDE AVENDAÑO, titulares de las cédula de identidad No. V-5.649.034 y V-5670.954, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de san Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 16 de enero de 2014, inserto bajo el No. 18, Tomo 12 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría (Folios 2 al 4) asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO ALCALDE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.021.772, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.703.

-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

 Que en fecha 06 de enero de 2014, falleció quien fue su causante, REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-172.561, el cual anexan signado “B”(Folios 6 y 7).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 051, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de enero del 2014, el cual anexan marcado “B” (folios 6 y 7).
 Que igualmente presentan copias certificadas de partidas de nacimiento de los solicitantes, REINA MORELA ALCALDE GARCÍA, BERNARDO MANUEL ALCALDE JÁUREGUI, LIZBETH TERESA ALCALDE DE TROCONIS, DILIA MARIANELLA ALCALDE AVENDAÑO y REINALDO ANTONIO ALCALDE AVENDAÑO.
 Señalan que a los mismos efectos presentan original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos REINA MORELA ALCALDE GARCÍA, BERNARDO MANUEL ALCALDE JÁUREGUI, LIZBETH TERESA ALCALDE DE TROCONIS, DILIA MARIANELLA ALCALDE AVENDAÑO y REINALDO ANTONIO ALCALDE AVENDAÑO, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

 Acta de defunción Nro. 051, de fecha 06 de enero de 2014, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ, falleció el 06 de enero de 2014, en la misma se observa asentada una nota marginal que indica: “…Por decisión administrativa Nro. 043 de fecha 20-03-2014, emitida por ante este mismo Despacho, solicitud realizada por la Parroquia San Juan Bautista, queda rectificada la presente acta de defunción en el sentido que por error se omitió 2 de los hijos del fallecido, siendo lo correcto que aparezcan como: Reina Morela Alcalde García, venezolana de cédula No. V-10.167.011 y Bernardo Manuel Alcalde Jáuregui, venezolano de cedula No. V-11.505.233, San Cristóbal, 24 – 03- 2014…”. (folios 6 y 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
 Acta de nacimiento de la ciudadana LIZBETH TERESA, número 787, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ y TERESA AVENDAÑO (folio 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana LIZBETH TERESA y su filiación con el señalado causante REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ.
 Acta de nacimiento de la ciudadana DILIA MARIANELLA, número 1217, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ y TERESA AVENDAÑO (folio 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana DILIA MARIANELLA y su filiación con el señalado causante REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ.
 Acta de nacimiento del ciudadano REINALDO ANTONIO, número 1955, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ y TERESA AVENDAÑO (folios 13 y 14). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano REINALDO ANTONIO y su filiación con el señalado causante REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ.
 Acta de nacimiento de la ciudadana REINA MORELA, número 93, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Millán del Municipio Libertador del Estado Mérida, señalando que es hija de REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ y SONIA ESTELA GARCÍA RAMÍREZ (folios 16 y 17). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana REINA MORELA y su filiación con el señalado causante REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ.
 Acta de nacimiento del ciudadano BERNARDO MANUEL, número 231, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ y BLANCA ELENA JÁUREGUI HERNÁNDEZ (folio 19). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano BERNARDO MANUEL y su filiación con el señalado causante REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ, con número V-172.561 (folio 5). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-4.205.406 de la ciudadana LIZBETH TERESA ALCALDE DE TROCONIS (folio 8). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-5.649.034 de la ciudadana DILIA MARIANELLA ALCALDE AVENDAÑO (folio 10). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-5.670.954 del ciudadano REINALDO ANTONIO ALCALDE AVENDAÑO (folio 12). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-10.167.011 de la ciudadana REINA MORELA ALCALDE GARCÍA (folio 15). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-11.505.233 del ciudadano BERNARDO MANUEL ALCALDE JÁUREGUI (folio 18). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
 Declaración testifical Nro. 173.2014.4.2128, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira (folios 20 al 22), se tiene que consta en el mismo que en fecha 15 de diciembre de 2014, comparece la ciudadana MARIANGEL JOSÉ NIÑO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-26.066.962 y la ciudadana ELDA ROSA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.032.872, quienes declaran la Notaría señalado, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos REINA MORELA ALCALDE GARCÍA, BERNARDO MANUEL ALCALDE JÁUREGUI, LIZBETH TERESA ALCALDE DE TROCONIS, DILIA MARIANELLA ALCALDE AVENDAÑO y REINALDO ANTONIO ALCALDE AVENDAÑO. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

-III-
DECISIÓN

De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:

Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO JOSÉ ALCALDE ÁLVAREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-172.561, a los ciudadanos LIZBETH TERESA ALCALDE DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.205.406, DILIA MARIANELLA ALCALDE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.649.034, REINALDO ANTONIO ALCALDE AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V-5.670.954, REINA MORELA ALCALDE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.167.011 y BERNARDO MANUEL ALCALDE JÁUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.233, como hijos del prenombrado fallecido.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho

La Secretaria Titular,



Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 57.
JJMC/ZHM/ep.-