TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cinco (05) de Marzo del año dos mil Quince.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: SINAI DUQUE DE MARCIALES y ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.110.967, y V- 9.248.886 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: MARIEVA DEL VALLE JAUREGUI SOSA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.156.495, asistida por el abogado en ejercicio ARNALDO RAMÓN D” YONGH SOSA, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 122.743, en el cual expone que el día 28 de Enero 2.015 falleció quien fuera su Progenitora, la Ciudadana: ROSARITO DEL CARMEN SOSA NIÑO, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 2.894.088, según certificación expedida por el Dr Francisco Javier Guanipa Monsalve, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 113 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadana: MARIEVA DEL VALLE JAUREGUI SOSA, plenamente identificado en autos, en el carácter de hija el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante ROSARITO DEL CARMEN SOSA NIÑO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO