TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Tres (03) de Marzo del año dos mil Quince.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: ELBA MARÍA CASTELLANOS y YOLANDA TULIA MONCADA DE CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.209.728, y V- 11.508.614 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: JOSÉ VICENTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.774.214, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 14.248, en el cual expone que el día 20 de Diciembre 2.014 falleció quien fuera su Progenitora, la Ciudadana: LISBET MARGARITA BECERRA CONTRERAS, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.132.457, según certificación expedida por el Dr EDGAR MUÑOZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1941 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al Ciudadano: JOSÉ VICENTE BECERRA, plenamente identificado en autos, en el carácter de hijo el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante LISBET MARGARITA BECERRA CONTRERAS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Dos y Cuarenta y Cinco de la Tarde (02:45 p.m.), quedando registrada bajo el N° 42 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.