TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Marzo (17) de Marzo del año dos mil Quince.
204° y 156°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: ANA SOLANGE RAMIREZ y ARTURO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.204.906, y V- 19.565.845 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos: MANUEL ALBERTO OMAÑA CONTRERAS, NIDIA XIOMARA OMAÑA CONTRERAS, LUZBEINA COROMOTO OMAÑA CONTRERAS y TRINIDAD YUSBISAY RIVERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 5.678.922, V- 5.672.419, V-10.149.040 y V- 12.232.529, asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE CARREÑO, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 68.399, en el cual expone que el día 26 de Diciembre 2.014 falleció quien fuera su Progenitora, la Ciudadana: ELBA ESPERANZA CONTRERAS BAEZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.577.302, según certificación expedida por el Dr Edgar Muñoz, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 198 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: MANUEL ALBERTO OMAÑA CONTRERAS, NIDIA XIOMARA OMAÑA CONTRERAS, LUZBEINA COROMOTO OMAÑA CONTRERAS y TRINIDAD YUSBISAY RIVERA CONTRERAS, plenamente identificados, en el carácter de hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ELBA ESPERANZA CONTRERAS BAEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 53 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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