TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Marzo (17) de Marzo del año dos mil Quince.

204° y 156°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: XIOMARA NUÑEZ PEÑA y JORGE ELEAZAR NIÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 16.695.691, y V- 5.677.915 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: BERTA KUEILA CONTRERAS PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.220.868, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA CRISTINA LABRADOR RUBIO, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 12.361, en el cual expone que el día 06 de Diciembre 2.014 falleció quien fuera su Cónyuge, el Ciudadano: RAUL BELTRAN, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.657.120, según certificación expedida por el Dr Edgar Muñoz, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1828 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: BERTHA KUEILA CONTRERAS PEREZ y RAINNER JOSUE BELTRAN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 9.220.868 y V- 21.000.520, respectivamente, en el carácter de Cónyuge a Primera y el Segundo de hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAUL BELTRAN.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 52 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA