JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de marzo de dos mil quince.-

AÑOS: 204° y 156°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles VEINTISEIS (26) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana SINDY YALETZA SUAREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.409, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio JUAN PABLO DIAZ OSORIO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.533; en el cual exponen: que el día 31 de octubre de 2013, falleció el ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ MENDEZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.660.556, quien estuvo domiciliado en la Avenida Los Kioskos, Calle Bella Vista, Residencias La Tinaja, Casa N° 33, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Centro Clínico San Cristóbal de esta Jurisdicción, a causa de “…SINDROME ANÉMICO- HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR CA DE PANCREAS…”, según Certificado de Defunción N° 2218956 de fecha 31/10/2013, expedido por la Doctora BELEN LOPEZ MURZI, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.778; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 1077, levantada el 01 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 1077 del año 2013, perteneciente a “MIGUEL ANGEL SUAREZ MENDEZ”, expedida el 22 de noviembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 82 del año 1988, perteneciente a los ciudadanos: “MIGUEL ANGEL SUAREZ MENDEZ y SILVIA MARITZA ANGULO CHACON”, expedida el 21 de noviembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 52 del año 1990, perteneciente a “ILIANA ROSARIO”, expedida el 14 de mayo de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1524 del año 1978, perteneciente a “SINDY YORYANI”, expedida el 08 de julio de 1982, por la Jefatura Civil de San Juan, Prefectura del Departamento Libertador, Gobernación del Distrito Federal.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1525 del año 1978, perteneciente a “SINDY YALETZA”, expedida el 08 de julio de 1982, por la Jefatura Civil de San Juan, Prefectura del Departamento Libertador, Gobernación del Distrito Federal.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1484 del año 1986, perteneciente a “SILVIA GABRIELA”, expedida el 14 de mayo de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.660.556, V-4.636.020, V-19.878.146, V-13.303.408, V-13.303.409, V-17.645.253, pertenecientes a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SUAREZ MENDEZ, SILVIA MARITZA ANGULO DE SUAREZ, ILIANA ROSARIO SUAREZ ANGULO, SINDY YORYANI SUAREZ CARRILLO, SINDY YALETZA SUAREZ CARRILLO, SILVIA GABRIELA SUAREZ ANGULO, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9181, evacuado el cuatro (04) de marzo de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GIOVANNI ALVARADO DIAZ y JENNIFER JULIETH CONSOLACIÓN ALVAREZ PEREZ, extranjero y venezolana en su orden, mayores de edad, con cédula de identidad No. E-82.162.410 y V-23.098.365 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante MIGUEL ANGEL SUAREZ MENDEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijas, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: SILVIA MARITZA ANGULO DE SUAREZ, ILIANA ROSARIO SUAREZ ANGULO, SINDY YORYANI SUAREZ CARRILLO, SINDY YALETZA SUAREZ CARRILLO, SILVIA GABRIELA SUAREZ ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.636.020, V-19.878.146, V-13.303.408, V-13.303.409, V-17.645.253; en su condición de Cónyuge e Hijas del causante MIGUEL ANGEL SUAREZ MENDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4753, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario