REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nª SP22-G-2015-000029
Sentencia Interlocutoria Nº 071/2015
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Alcaldía del Municipio Seboruco estado Táchira. Asociación Civil Pequeños Comerciantes del Mercado del Seboruco del estado Táchira.
MOTIVO
Demanda de contenido patrimonial.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que la demanda fue estimada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 150.000), la cual asciende a la cantidad de 1.000 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la reforma de la demanda, la cual es de ciento cincuenta (150) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO
 Cítese a la Asociación Civil Pequeños Comerciantes del Mercado del Seboruco del estado Táchira..
 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2015-000029
JGMR/Ángel/waps