REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de marzo de 20105
204º y 156º
ASUNTO N° SP22-G-2015-000035
Sentencia Interlocutoria N° 082/2015
PARTES
RECURRENTE DESICIÓN
• Dilia María Carrera V-17.811.358
• Fundación Casa Hogar Madre Emilia de Táriba (Felisa Catalina Arzóz López V-5.014.942)
• Lenis Katiuska Pérez V-15.256.869. DICOPENCA.-
P.D.V COMUNAL S.A.
MOTIVO
Apelación “procedimiento segunda instancia”
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda en APELACIÓN, procedimiento SEGUNDA INSTANCIA.- Materia Servicios Público.-, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 La parte apelante, una vez consignada la resulta de la notificación que se ordene en la presente decisión, y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tendrá diez (10) días de despacho para consignar escrito de fundamentación de la presente apelación y vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho para que la contraparte y Terceros Interesados den contestación a la apelación.
 Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República para que de contestación a la apelación de conformidad con el articulo supra indicado que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días hábiles establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se le conceden ocho (8) días hábiles por termino de distancia;
 Se ordena la notificación de:
1. Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
2. Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería.
3. DICOPENCA.- Parte Demandada.
4. P.D.V Gas Comunal Sede Principal- Guarenas-.- Parte Demandada.
5. P.D.V Gas Comunal Sede Táchira.- Parte Demandada.
6. Carmen Dorta Díaz V-9.237.515.- Tercera interesada.
7. Aimara Astrid Vargas Pérez.- Tercera interesada.
8. Consejo Comunal de Barrancas Parte Alta
9. Consejo Comunal de Barrancas Parte Alta
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer la presente apelación.
Segundo: ADMITE la presente apelación en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación y notificaciones ordenadas, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.

El Secretario;

Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2015-000035
CMGG/ADPU/tavo