REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-000084 (9362)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 031/2015

El 15 de noviembre de 2012, el Abogado Tomás Ramón Herrera, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.597, en su carácter de apoderado judicial del ejecutivo del estado táchira ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes.
En fecha 20 de noviembre de 2012 Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, admitió la presente demanda de contenido patrimonial.
En fecha 10 de junio de 2013, el abogado Carlos Morel Gutiérrez Gimenez en su carácter de juez de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa. (F51).
En fecha 17 de marzo de 2015, la Abogada Blanca Méndez Mejía, inscrita en el IPSA bajo el N° 74775, solicitó el desistimiento de la presente causa. previa autorización del ciudadano Luis Alberto Hernández en su carácter de Procurador General del estado Táchira y ciudadano José Gregorio Vielma Mora, en su carácter de Gobernador del estado Táchira.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Punto Previo:
En mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio No. CJ-14-2032 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y debidamente Juramentado el día 30 de julio de 2014, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco al conocimiento de la presente causa y visto que existe cumplimiento de la pretensión tramitada ante esta instancia Jurisdiccional, este Tribunal procede a realizar las siguiente consideraciones:
Revisados los extremos de ley y vista la diligencia presentada por la parte Demandante, previa revisión de los documentos anexados junto al escrito presentado constante de Planilla de liquidación N° 946 de fecha 29 de mayo de 2014, planilla de liquidación 1209 de fecha 7 de julio de 2014 y autorización del ciudadano Gobernador del estado Táchira, este Tribunal considera prudente acotar lo señalado en los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


En concordancia con lo anterior y llenados los extremos de Ley al observar la solicitud y documentos requeridos para el desistimiento en la presente causa aportados por la demandantre, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


Tavo.