REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001093
ASUNTO : SP21-S-2015-001093

RESOLUCIÓN N° 280-2015


Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. LAVINIA LANEY BENITEZ PERNIA
FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. HERLY QUINTERO BAUTISTA
DELITO: ACTOS LASCIVOS
IMPUTADO: ERWIN ESTEBAN CONTRERAS ARELLANO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio tres (3) de las actas procesales, Acta de toma de Denuncia, mediante la cual la ciudadana KARLA DHANIELA URREA PIMENTEL, quien manifestó: “Asisto ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: ERWIN ESTEVAN CONTRERAS, ya que en horas de la noche de ayer sábado, me encontraba en la fiesta de mi amigo: ROBERTH GARCIA, diciendo en la casa de su familia y a eso de las tres horas de la madrugada aproximadamente del día de hoy Domingo me encontraba muy ebria, opte por comentarle a MARILIN GARCÍA, quien es hermana de ROBERTH GARCÍA, ella me dijo que me acostara y me llevo para el cuarto de ROBERTH, me acosté en su cama, cuando a eso de las tres y media de la madrugada, me despierto porque escuche unos gritos fuerte, cuando veo ahí en el cuarto a ROBERTH GARCIA, diciendo que saquen a esta puta, perra de aquí de la casa, porque según él vio que este muchacho ERWIN ESTEBAN CONTRERAS, estaba en la habitación donde yo me encontraba durmiendo con su pantalón más debajo de las rodillas y que yo tenía un seno por fuera de la camisa y mi licra casi en las rodillas (...)”. Es todo.-

Riela al folio cinco (5) de las actas procesales, Acta de Investigación Penal de fecha 15 de marzo de 2015, levantada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente siendo aproximadamente 07:40 horas de la noche iniciando las averiguaciones relacionadas con la investigación penal K-15-0339-00137 me traslade en compañía del funcionario CONTRERAS RENSO y la ciudadana KARLA URREA PIMENTELG, quien figura como víctima a bordo de la unidad P-30241, hacía la siguiente dirección URBANIZACIÓN VILLA JULIA 02, CALLE 02, CASA NÚMERO 25. La Grita, ESTADO TÁCHIRA con la finalidad de realizar las respectivas diligencias en torno al caso, entre ellos la inspección técnica del sitio del suceso, así como proceder a detener al ciudadano ERWIN ESTEBAN CONTRERAS ARELLANO (…). Es todo.-


Riela al folio seis (6) acta de inspección N° 146-2015, “siendo las 07:00 horas de la noche, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVES RENSO CONTRERAS y WILLIE FARIAS, a la siguiente dirección CASA 0-25 UBICADA EN LA URBANIZACIÓN VILLA JULIA 02, CALLE 02, LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI, ESTADO TÁCHIRA, la cual se procedió a realizar la inspección, se constató que se trata de un sitio de suceso CERRADO, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural y artificial clara, correspondiente a una vivienda del tipo familiar, signado con el numero catastral 0-25 (…)”

Riela al folio nueve, acta de entrevista de fecha 15 de marzo de 2015, mediante la cual el ciudadano ROBERTH GARCIA manifestó “Resulta que el día de hoy 15-03-2015, en aproximadamente a la una horas de la madrugada me encontraba en mi residencia ubicada en la Urbanización Villa Julia 02, Calle 02, Casa 25, la Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira celebrando mi cumpleaños con mi amiga de nombre KARLA DANIELA URREA y unos amigos, compramos varias botellas de Ron para pasar un rato agradable ya pasada las dos horas de la madrugada se fueron varios de mis amigos, pero quedo uno de nombre ERWIN CONTRERAS ARELLANO. Seguimos compartiendo como a las dos y treinta de la madrugada mi amiga KARLA CONTRERAS estaba bastante pasada de trago por lo que procedí acostarla en mi cuarto, siendo así me fui a la sala de mi vivienda a seguir tomando, me distraje como treinta minutos, cuando de repente me dirigí al cuarto fue entonces cuando observe a mi amigo de nombre ERWIN CONTRERAS ARELLANO, tratando de abusar sexualmente de mi amiga aprovechándose de que estaba en estado de ebriedad, por ser así me enoje muchísimo y lo corrí de mi casa” (…)

Riela al folio diez, acta de entrevista de fecha 15 de marzo de 2015, mediante la cual el ciudadano LUIS GARCÍA, manifestó “el día de ayer mi hijo ROBERTH GARCIA, estaba de cumpleaños por ello invito a unos amigos a la casa a partir una torta y tomarse unos tragos, a la casa llegaron como treinta personas amigos de la familia entre ellos estaba la novia de nombre KARLA y entre los amigos de la familia ERWUIN, la fiesta estaba normal, como a las tres de la mañana yo me voy para mi cuarto ya mi esposa estaba acostada, pasaron como quince minutos y escucho a mi hijo ROBERTH que gritaba a se saliera del cuarto y desalojara la casa, me paro voy para el cuarto de mi hijo, veo a mi hijo alterado y le pregunto que paso y él me respondió que mi mejor amigo estaba abusando de mi novia (…)

Riela al folio dieciséis (16) de las actas procesales, informe medico forense de fecha 16 de marzo de 2015, en donde la medica forense Zolange García de Jaimes, realizo examen medico en la cual dejo constancia que la ciudadana KARLA DHANIELA URREA PIMENTEL, genitales externos de aspecto y configuración normal con membrana himeneana con desgarros a las III, VI y IX siguiendo las agujas del reloj. Buen tono anal con estrías conservadas. Desfloración antigua, no hay penetración anal, sin signos de violencia. (…)”


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ERWIN ESTEBAN CONTRERAS ARELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, estado Aragua, CI-V- 18.934.226 de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: lic. en educación, nacido en fecha 18-03-1986 residenciado en URB Colinas de Lourdes, calle principal casa N° 22B La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono: 0412-1955309, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Revisadas las presentes actuaciones atinentes a la aprehensión de ERWIN ESTEBAN CONTRERAS ARELLANO, se observan que las mismas constituyen que no existe ningún delito que pueda calificarse como flagrante, pues no se evidencia de las actas procesales ningunos elementos indiciarios que configuren el mismo. Se evidencia que solo consta en autos la Denuncia de la víctima, pero el examen medico que riela al folio once, la medica determina que para el momento de la evaluación la víctima no arroja ningún tipo de lesión, sin embargo refiere haber recibido un golpe en la región nasal superior, aplicando quien aquí decide la lógica y las máximas de experiencia, asimismo observando la contextura y las manos del presunto agresor, si este le hubiese propinado un golpe a la víctima como esta lo alega, el debió dejar alguna secuela y más si es en la zona nasal, lo cual no fue observado por la medica, por lo que considera esta juzgadora que no hay suficientes indicios, más aún adminiculado ello a lo solicitado por la defensa en el desarrollo de la Audiencia como fue la desestimación de la Flagrancia y la Libertad Sin Medida de Coerción Personal para el aprehendido a criterio de esta Juzgadora y conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le es dable en Justicia y en Derecho decretar LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL a favor de ERWIN ESTEBAN CONTRERAS ARELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, estado Aragua, CI-V- 18.934.226 de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: lic. en educación, nacido en fecha 18-03-1986 residenciado en URB Colinas de Lourdes, calle principal casa N° 22B La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono: 0412-1955309, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DESESTIMA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE ERWIN ESTEBAN CONTRERAS ARELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, estado Aragua, CI-V- 18.934.226 de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: lic. en educación, nacido en fecha 18-03-1986 residenciado en URB Colinas de Lourdes, calle principal casa N° 22B La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono: 0412-1955309, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal a los fines de su distribución conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL A: ERWIN ESTEBAN CONTRERAS ARELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, estado Aragua, CI-V- 18.934.226 de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: lic. en educación, nacido en fecha 18-03-1986 residenciado en URB Colinas de Lourdes, calle principal casa N° 22B La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono: 0412-1955309, de conformidad con el artículo 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, líbrese la respectiva boleta de libertad.


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL







ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA PENAL SP21-S-2015-001093