REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002249
ASUNTO : SP21-S-2014-002249

RESOLUCIÓN N° 284-2015

REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa N° SP21-S-2014-002249 por parte de la Abogada KAHRINA HERNANDEZ CANDIALES, en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente A.G.C.R; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En el presente caso la presunta agraviada manifiesta que fue sometida por los ciudadanos imputados a ABUSO SEXUAL.-

DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con los imputados y la defensa privada a los fines de que se realizara la referida prueba.-

En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima A.G.C.R quien manifestó: “el señor entro a la casa, a la familia como tal después de la muerte de mi hermano mi familia es de Táriba y el estaba trabajando en una funeraria que queda cerca de la casa donde vivía una tía que era donde estábamos y fuimos buscar los servicios de la funeraria donde el trabajaba el ya que trabajaba arreglando cuerpos de los muertos después de ese día el se fue acercando a la familia a mis tías a mi mamá y a todas y ellas empezaron atenderlo de más le llevaban que si el almuerzo, porque el decía que el era santero y el decía que podía hablar con mi hermano y el por ahí se fue metiendo con la familia diciendo que el podía bajarlo y hablar con el; luego se encargo de poner a mi mama en contra de todos de mis tías le decía a mis tías que mi mamá les estaba haciendo algo y luego le dijo a mi mamá que mis tías les estaban haciendo algo con respecto a la santería, un día fue el a la casa y le dijo a mi mamá que uno de mis primos había matado a mi hermano, a raíz de eso nos separamos totalmente de la familia y el empezó a tener una relación con mi hermana la mayor; a raíz de esa relación el se fue metiendo a la casa y se fue a vivir a la casa y dijo que estaba muy enfermo porque mis tías le habían hecho brujería y mi mamá le brindo posada, en ese momento cuando el estaba comenzando con mi hermana; el me daba unas pastillas porque decía que a mi se me metían espíritus y a raíz de eso decía que yo así podía morir para el poder hacer los trabajos para que eso no sucediera con esas pastillas perdía el conocimiento por un día cuando despertaba no me acordaba de nada, con eso yo tenia inconsciencia completamente y el se metía en el cuarto en las noches y decía que me iba hacer los trabajos y esas cosas, luego de eso yo me rehusaba a tomarlas porque dentro de mi inconciencia y conciencia si tenia como sueños de que el me tocaba y eso pero tenia como dudas, claro me rehúse a tomarlas y en las noches el se metía en mi cuarto y un día me amenazo con una bala que tenia, que se la había quitado a mi hermano y me decía que el iba acabar con toda la familia si yo no cooperaba y yo en medio de mi miedo por no decirle a mi mama por miedo de perder a otro miembro de la familia no dije nada me calle muchas cosas que yo veía que hacia cuando yo no quería hacer nada el me ponía en contra de mi mamá decía que yo me estaba drogando que estaba con otros hombres en ese tiempo yo tenia un novio y me amenazo que le podía hacer algo a el en eso que me hacia esas cosas; también me tomo esas fotos y se las mostró a mi papá a mis primas por el whatsApp en las fotos que estaba desnuda le contó a mi papá que yo había tenido un aborto cuando nunca paso yo llegaba al punto donde no salía de mi casa por las cosas que el le contaba a mi mamá, le decía que yo estaba con hombres que era lesbiana, a mi cuando yo no cooperaba decía que yo no servia para nada que era mojigata, aprovechaba también en las mañanas cuando en mi casa todos salían para meterse en mi cuarto y abusaba de mi yo pensaba también para llegar a mi casa porque el estaba viviendo ahí, tenia que cooperar porque el estaba ahí si estaba por fuera el me llamaba y tenia que buscarlo e irme con el a la casa yo no podía salir, los amigos que iban a la casa decía que ellos habían robado desaparecían cosas y el decía que eran mis amigos, a las muchachas les decía que ellas habían robado, un día se metió al cuartito y cuando salió dijo que había sido una de mis amigas la que había robado y decía que el la había visto a mis papas los puso en mi contra con brujería y como yo no apoyaba a ninguno de los dos iba y les metía casquillo para que me pelearan después de todo eso mi hermana salio embarazada y decidí por bien del niño decidí decir la verdad mi mamá para que mi papa no se enterara le reclamo a el aparte y ese mismo día se fue de la casa” Es todo.

A pregunta realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió “P: ¿Cuándo tu dices que abusaba de ti que te hacia? R: Me hacia tener relaciones con el, desnudos cuando el empezó hacer eso yo no había tenido relaciones con nadie. P: ¿cuando tú relatas de que te daba unas pastillas y en tu inconciencia recuerdas que pasaba? R: Recordaba como si lo soñaba y me quitaba la ropa y yo eso que el me daba lo lleve al CICPC y de hecho investigue y es un antidepresivo y dice que en grandes cantidades uno puede perder la conciencia eran como alucinaciones me quitaba la ropa. P: ¿había penetración? R: Si P: ¿y también ocurría estado consiente? R: Si ya consiente fue cuando ocurría la amenaza. P: ¿de que forma te amenazaba? R: Con una, el decía que en el altar donde el trabajaba tenia una pistolota y decía que si yo no cooperaba el decía que iba matar a alguien de la casa. P: ¿en que momento del día podía el quitarse su ropa? R: En la noche cuando ya todos dormían ya que todos dormían con las puerta cerradas”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensora Pública respondió: “P: ¿Andrea cuantas personas vivían para esa época en su casa? R: Tres mis papas, mi hermana y un niño. P: ¿en algún momento le dijiste a tu papa y mama que el estaba dando unas pastillas? R: Si el mismo le dijo a mi mama, pero el decía que eran para dormir y como me hacia eso en las noches mi mama no se daba cuenta. P: ¿Qué motivo le daba el señor a su mama para darte esas pastillas? R: Que a mi se me metían espíritus que me podían matar y mi mama creía en esas santerías en ese entonces. P: ¿Cuándo usted dice que vivían esas personas mama hermana y niño cuantas habitaciones habían? R: Cuatro, mi mamá y mi papa dormían separados, yo dormía en otro cuarto, el dormía con mi hermana y el niño con mi mama. P: ¿Cuánto tiempo aproximadamente el señor vivió en esa casa? R: Dos años P: ¿Cuándo usted se refiere que todos dormían con las puertas cerradas en que momento a que hora entraba a su habitación? R: Aproximadamente a las 11 o 12 de la noche P: ¿Quién le abría la puerta? R: El P: ¿al momento que usted dice que abría la puerta de habitación dormías con llave? R: No dormíamos con la puerta cerrada pero no con llave. P: ¿y usted estaba consciente de eso? R: No porque las pastillas me dormían todo un día y no recordaba nada. P: ¿usted estudiaba? R: Si P: ¿Qué horario? R: En el día en las mañanas de 7 a 12 pero las pastillas se dieron después que yo salí colegio cuando no hacia nada ingrese al propedéutico de la UNET pero solo tenia clases los lunes y viernes al medio día P: ¿usted puede recordar a que hora del día se despertaba usted después que tomaba la pastilla? R: En la mañana me despertaba con nauseas P: ¿usted le manifestó a su mama de los síntomas de las pastillas o de lo que usted presumió? R: No P: ¿Por qué? R: por miedo P: ¿en algún momento de esos días usted se quedaba en otra habitación? R: No siempre me quedaba en mi cuarto P: ¿el ciudadano que usted manifiesta que se quedaba allí es cerca de su habitación? R: Es un pasillo la de el estaba al final y la mía al principio. P: ¿y las demás donde se encontraban? R: entre las de nosotros P: ¿para el momento en que el ciudadano le daba la pastilla cuantas le daba? R: Dos P: ¿para el momento en que el ciudadano le daba la pastilla dormía con su hermana? R: Si”. Es todo”

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: “P: ¿que edad tenias tú? R: 17 P: ¿en que fecha o que año ocurrió eso? R: 2011 P: ¿recuerdas que fecha empieza el a vivir en tu casa? R: Si un agosto no recuerdo el año P: ¿durante cuanto tiempo si recuerdas tuviste relaciones sexuales con el señor? R: hasta que se fue de la casa hace un año P: ¿Cómo se llama la persona que tu dices que tenias relaciones sexuales? R: José Longino P: ¿Cuándo tu cuentas en tu casa lo que te venia sucediendo en el señor Longino? R: En febrero del año 2014 P: ¿Cuándo se enteran que tu hermana sale embarazada? R: en septiembre del año 2013 y el negó ese niño P: ¿esas relacione sexuales eran seguidas? R: Si P: ¿tuviste relaciones sexuales conciente? R: Si P: ¿durante todo ese tiempo que dices que tenia relaciones tu tomabas esa pastilla? R: si cuando yo me negaba el hablaba con mi mama y me hacia tomarlas P: ¿pusiste resistencia a eso? R: Si cuando el entraba a mi cuarto me obligaba o me pegaba y tenía que ceder P: ¿Qué edad tenías cuando dejaste de tener relacione sexuales con el señor? R: 19 P: ¿en alguna oportunidad consentiste esas relaciones? R: No P: ¿Qué te llevo a permanecer durante esos dos años en silencio? R: Las vidas de mis papas y de mi hermana volver a pasar por lo mismo. P: ¿luego que este señor se fue de la casa volviste a verlo en otra oportunidad? R: No solo se comunicaba con mi hermana y me envío unos mensajes y me decía que se los iba a mostrar al rector y a los profesores P: ¿tú llegaste a ver estas fotos? R: Si en el teléfono de mi papá y de mi prima”. Es todo.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realizo la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada KHARINA NJANETH HERNANDEZ CANDIALES señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a ABUSO SEXUAL, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la adolescente, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la niña de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.

Así mismo, agrega la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, así como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la niña quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevadas en el Tribunal a tal efecto.-



ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Nº SP21-S-2014-002249