REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005922
ASUNTO : SP21-S-2012-005922

RESOLUCION N° 000271-2015.

En fecha: Martes 17 de Marzo de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: JHON JAIRO FERREIRA FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.546.959, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1980, natural de: Coloncito, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: chofer, residenciado: Calle 07, parte baja, frente al campo deportivo de Coloncito, casa sin numero, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Teléfono 04266267353/ 02775460018, en virtud de la causa que se le sigue, por la comisión del delito: de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: CARMEN ESTELA GUERRERO CONTRERAS. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 10 de febrero de 2014, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, acto en el cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, emitió el siguiente pronunciamiento: “….Seguidamente el Tribunal Visto la petición de la defensa y ratificada por el imputando a la cual no hizo ninguna objeción la Representación Fiscal del Ministerio Público, ni las victimas y una vez verificado los requisitos previstos en los artículos 42 segundo aparte y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo en este acto al acusado una reparación simbólica del daño a través de una disculpa. El Tribunal Pasa a imponer al acusado, de conformidad con el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes “A) A partir del día DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2014, A LAS 10: 00 A.M, debe asistir al Equipo Interdisciplinario, para que reciba orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o algún integrante de su familia...”

II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: Martes 17 de marzo de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones en los términos que prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: LAVINIA LANEY BENITEZ PERNIA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Táchira, y la abogada LUZ MARINA RAMIREZ, como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogado: ANGEL PIÑANGO, Fiscal vigésimo Octavo del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas”. Es todo.
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a cederle la palabra, quien expuso: "Yo no cumplí con las obligaciones que me impusieron asistir pero realmente no escuche que debía presentarme ante el alguacilazgo solicito se me de otra oportunidad”. Es todo.
Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública abogada: YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien indicó lo siguiente: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las presentaciones ante el alguacilazgo solicito se verifique las condiciones las cuales el manifiesta que cumplió y de no ser así solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Oídas las partes presentes en el acto, y visto que de la revisión de las actas se logró constatar que el acusado: JHON JAIRO FERREIRA FLORES, no ha cumplido cabalmente todas las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 10 de febrero de 2014, donde admitió los hechos y se le otorgó la suspensión condicional del proceso, siendo sometido a un régimen de prueba de un año, lapso en el cual quedo obligado a cumplir las siguientes condiciones: “A) A partir del día DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2014, A LAS 10: 00 A.M, debe asistir al Equipo Interdisciplinario, para que reciba orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o algún integrante de su familia...”. Por lo que esta Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- A PARTIR DEL DIA JUEVES 19 MARZO 2015 a las 08: 30 AM, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba. 2.- se le impone al imputado donar a la casa hogar de adulto mayor un mercado de dos mil (2000) bolívares cada dos meses y anexar las facturas al expediente 3.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso 5.- Se confirman las medida de protección las establecida en el articulo 90 de la ley especial ORDINAL 5.- se le ordena Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 17-03-2016 a las diez (10:00) horas de la mañana. Quedando Notificadas las partes de la presente decisión, ASI SE DECIDE. –




III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, a favor del ciudadano JOSE OMAR POLANIA PEÑA, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”, tiempo en el cual queda obligado con este Tribunal a cumplir cabalidad las siguientes condiciones: 1.- A PARTIR DEL DIA JUEVES 19 MARZO 2015 a las 08: 30 AM, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba. 2.- se le impone al imputado donar a la casa hogar de adulto mayor un mercado de dos mil (2000) bolívares cada dos meses y anexar las facturas al expediente 3.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso 5.- Se confirman las medida de protección las establecida en el articulo 90 de la ley especial ORDINAL 5.- se le ordena Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 17-03-2016 a las diez (10:00) horas de la mañana. Quedando Notificadas las partes de la presente decisión, ASI SE DECIDE. –
CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. LAVINIA BENITEZ PENIA.



SECRETARIA,
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ

SP21-S-2012-005922