REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008806
ASUNTO : SP21-S-2013-008806
RESOLUCION N°.- 230 -2015
En fecha: 10 de Marzo de 2015, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordada a favor del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE CASIQUE VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 11.505.756, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1973, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, residenciado: Palo Gordo Vereda Araguaney 1-155, Estado Táchira. Teléfono 04247199040, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA DESSIRED HUIZA JAIMES. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 13 de febrero de 2014, se llevo a cabo la audiencia preliminar del presente asunto, de conformidad a lo estipulado en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual el Tribunal emitió el siguiente dictamen: “…En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; “A) A partir del día DIECIOCHO (18) de MARZO de 2014, A LAS 09: 00 A.M, debe asistir al Equipo Interdisciplinario, para que reciba orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13 se le prohíbe al acusado volver a agredir a la victima por cualquier medio o mecanismo. SE REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD DEL ORDINAL 5 DEL ARTICULO 87 EJUSDEM, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 1° DEL ARTICULO 91 DE LA REFERIDA LEY ESPECIAL, que consistente en la prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia, lugar de estudio y trabajo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto…”
II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha: Martes 10 de marzo de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: LAVINIA BENITEZ PERNIA, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer, y la abogada LUZ MARINA RAMIREZ como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra al Abogado: JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal se le conceda la palabra a la víctima, le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho”. Es Todo. En este estado estando presenta la víctima manifestó: estoy de acuerdo con el sobreseimiento, y el respeto las medida de protección a mi favor, somos hermanos”. Es todo. El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, asimismo anexe en el expediente el informe de culminación del régimen probatorio desde el folio cincuenta (52) al sesenta (60) que me asigno el tribunal en la audiencia preliminar, y solicito copias certificadas del acta” Es todo. En este mismo orden de ideas intervino la abogada defensora GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples del acta” Es todo.
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: OSWALDO ENRIQUE CASIQUE VILLAMIZAR, ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 10 de marzo de 2014, acto en el cual se le fijo régimen de prueba de un año, donde se le impusieron las siguientes condiciones: “A) A partir del día DIECIOCHO (18) de MARZO de 2014, A LAS 09: 00 A.M, debe asistir al Equipo Interdisciplinario, para que reciba orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13 se le prohíbe al acusado volver a agredir a la victima por cualquier medio o mecanismo. SE REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD DEL ORDINAL 5 DEL ARTICULO 87 EJUSDEM, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 1° DEL ARTICULO 91 DE LA REFERIDA LEY ESPECIAL, que consistente en la prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia, lugar de estudio y trabajo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto…” Evidenciándose que en los comprobantes y en el registro de presentaciones periódicas por presentante del Departamento de Alguacilazgo del Circuito que el imputado consigna en este acto, se comprueba que se presentó en las oportunidades que se le exigió, verificándose igualmente que acudió al CEPAO de la dirección general de Prevención del Delito del estado Táchira, y que respeto y acato las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el imputado y la Defensa, en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE CASIQUE VILLAMIZAR, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano OSWALDO ENRIQUE CASIQUE VILLAMIZAR, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas a las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. LAVINIA BENITEZ PERNIA
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SP21-S-2013-008806
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