REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000110
ASUNTO : SP21-S-2010-000110

RESOLUCION N°.-236-2015


Visto que en el acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 23 de febrero de 2015, el abogado SAMI HANDAM, en su condición de fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EDUAR ALVAREZ ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº CI. V- 18.721.857, de 23 años de edad, grado de instrucción 1er. año, soltero, de oficio Empleado civil de la Guardia Nacional Bolivariana, fecha de nacimiento 27-11-1987, natural de La Fria, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, residenciado: Vía Panamericana, al frente del Transporte García de Hevia, Tracto-Buldozer) Telef. 0426-776-03-66, el de mi pareja Darcy Rodríguez Martínez: 0414-728-1608, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: DARCY RODRIGUEZ MARTINEZ.

En este misma audiencia el ciudadano Willy Medina, hizo oposición a dicha solicitud y solicito una oportunidad más para su defendido, El Tribunal visto lo manifestado por el representante fiscal y lo manifestado por la defensa pública, ordena la ORDEN DE APREHENSIÓN del referido ciudadano por cuanto no ha asistido a la audiencia en la oportunidad que el Tribunal lo ordenó, y dado que se encuentra impuesto de una suspensión condicional del proceso ordeno su revocatoria a los fines de verificar si cumplió con las obligaciones impuestas en su debida oportunidad. Esta Juzgadora obrando en los términos que establece el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decide sobre las bases de las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha: 12 de Octubre de 2013, se celebro la audiencia de flagrancia, acto en el cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas emitió el siguiente dictamen: “…:Un (1) año como régimen de prueba; 2._obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; 3._se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a la víctima y a sus familiares; 4._obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia; 5._obligación de realizar trabajo comunitario cada cuatro (04) meses en materia de violencia contra la mujer; 6._ obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres meses; 7._ Obligación de no incurrir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se suspenden todas las medidas de protección y seguridad, así como cautelares que hayan sido impuestas mientras dure el régimen de prueba. Líbrense las correspondientes comunicaciones a los Organismos Competentes de vigilar y supervisar el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones impuesta por el Tribunal, acompáñese de copia certificada de la decisión”.

En fecha 11 de marzo de 2015, en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar, el abogado el abogado SAMI HANDAN SULEIMAN, en su condición de fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EDUAR ALVAREZ ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº CI. V- 18.721.857, de 23 años de edad, grado de instrucción 1er. año, soltero, de oficio Empleado civil de la Guardia Nacional Bolivariana, fecha de nacimiento 27-11-1987, natural de La Fria, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, residenciado: Vía Panamericana, al frente del Transporte García de Hevia, Tracto-Buldozer) Telef. 0426-776-03-66, el de mi pareja Darcy Rodríguez Martínez: 0414-728-1608, y este Tribunal vista su incomparecencia a este acto, siendo imposible su ubicación y donde se evidencia que no se volvió a presentar y en virtud de la medida que le fue conferida se revoca en los términos que prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, y vista la petición efectuada por el representante de la fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y lo decidido por este Tribunal de la revisión de las actas se evidencia, que el justiciable en mención, no volvió a presentarse y las boletas no son positivas, ello con el fin de poder verificar si cumplió con las obligaciones impuestas, no lográndose de ninguna forma la ubicación del ciudadano. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1.Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer. 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado……” (negrilla del Tribunal), específicamente, y en el asunto que nos ocupa, la prevista en el numeral 2° del referido precepto legal, por lo que esta Jueza de Instancia a petición del representante del Ministerio Público REVOCA las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, consagradas en los numerales 2 y 4 del articulo 242 del Código Adjetivo Penal, en razón de lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EDUAR ALVAREZ ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº CI. V- 18.721.857, de 23 años de edad, grado de instrucción 1er. año, soltero, de oficio Empleado civil de la Guardia Nacional Bolivariana, fecha de nacimiento 27-11-1987, natural de La Fria, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, residenciado: Vía Panamericana, al frente del Transporte García de Hevia, Tracto-Buldozer) Telef. 0426-776-03-66, el de mi pareja Darcy Rodríguez Martínez: 0414-728-1608, a través del el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 248.2 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano EDUAR ALVAREZ ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº CI. V- 18.721.857, de 23 años de edad, grado de instrucción 1er. año, soltero, de oficio Empleado civil de la Guardia Nacional Bolivariana, fecha de nacimiento 27-11-1987, natural de La Fria, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, residenciado: Vía Panamericana, al frente del Transporte García de Hevia, Tracto-Buldozer) Telef. 0426-776-03-66, el de mi pareja Darcy Rodríguez Martínez: 0414-728-1608, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá sobre la situación del ciudadano. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: REVOCA las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, al ciudadano Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EDUAR ALVAREZ ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº CI. V- 18.721.857, de 23 años de edad, grado de instrucción 1er. año, soltero, de oficio Empleado civil de la Guardia Nacional Bolivariana, fecha de nacimiento 27-11-1987, natural de La Fria, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, residenciado: Vía Panamericana, al frente del Transporte García de Hevia, Tracto-Buldozer) Telef. 0426-776-03-66, el de mi pareja Darcy Rodríguez Martínez: 0414-728-1608, SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: EDUAR ALVAREZ ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº CI. V- 18.721.857, de 23 años de edad, grado de instrucción 1er. año, soltero, de oficio Empleado civil de la Guardia Nacional Bolivariana, fecha de nacimiento 27-11-1987, natural de La Fria, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, residenciado: Vía Panamericana, al frente del Transporte García de Hevia, Tracto-Buldozer) Telef. 0426-776-03-66, el de mi pareja Darcy Rodríguez Martínez: 0414-728-1608, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá sobre la situación jurídica del ciudadano. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión ASÍ SE DECIDE. OFICIESE.-


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. LAVINIA BENITEZ PERNIA
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ